El Juez Único ha modificado la clasificación final del grupo estimando que el cuadro de Ángel Rodríguez es tercero, pero ha desestimado las peticiones numantinas “por falta de competencia para ello”.
El Numancia se ha vuelto a ver perjudicado por las decisiones de la RFEF. El Juez Único de Competición ha desestimado hace pocos minutos las alegaciones del Numancia después de que el TAD considerara que el Deportivo Fabril cometió alineación indebida frente a los rojillos en el partido de la primera vuelta en Los Pajaritos.
Pese a que este ha aceptado ese triunfo rojillo, sumándole los tres puntos en la clasificación, dejándolo en el tercer puesto, ha rechazado las peticiones sorianas de obtener una plaza en Primera RFEF o de repetir los play off al considerarse “sin competencias” para tomar esas decisiones.
No obstante, sí que ha estimado la solicitud del UB Conquense de que en caso de que la final por el ascenso frente al Ourense acabe en empate, sean los de Cuenca los que asciendan al tercer escalón del fútbol nacional al entender que el cuadro gallego ha terminado cuarto en la liga regular por detrás del Numancia.
Tras esta resolución, el club soriano podría recurrir a otras instancias en busca de una justicia que no ha llegado por mediación del Juez Único de Competición.
Adjuntamos la Resolución del Juez Único de Competiciones no Profesionales Rafael Alonso Martínez
1. Modificar la clasificación final de la fase regular del grupo 1, con efectos a partir del dictado de la presente resolución, en la forma reflejada en la tabla del fundamento III de la presente resolución, declarando al C. D. Numancia de Soria como tercer clasificado y a la U. D. Ourense como cuarto clasificado.
2. Inadmitir por falta de competición de este órgano para ello -la solicitud del C. D. Numancia de Soria de que le sea atribuida una plaza adicional y extraordinaria en el Campeonato Nacional de Liga de Primera Federación de la temporada 2026/27 y desestimar -por imposibilidad de aplicar efectos competicionales retroactivos derivados de una sanción a situaciones competicionales previamente consentidas- la solicitud de adopción a otras medidas no especificadas que faciliten al referido club una situación competitiva equivalente a la que podrán haber podido tenido como tercer clasificado del grupo 1.
3. Estimar la solicitud formulada por la UB Conquense y determinar que en el hipotético supuesto de aplicación de las reglas previstas en el artículo 8.B.3. de las Normas Reguladoras y Bases de Competición del Campeonato Nacional de Segunda Federación, la U. D. Ourense sea considerado 4º clasificado en la fase regular. Sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de la presente resolución, contra la misma cabe interponer recurso sin efecto suspensivo ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de 48 horas.
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