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Más de 300 páginas de chats de WhatsApp y las contradicciones de la denunciante desmontan una acusación de agresión sexual

Más de 300 páginas de chats de WhatsApp y las contradicciones de la denunciante desmontan una acusación de agresión sexual

Actualizado 25/07/2026 12:28

La Audiencia Provincial de Soria absuelve al acusado de un delito continuado de agresión sexual, después de que el análisis de más de 300 páginas de WhatsApp entre él y la denunciante revelara una relación de tono amistoso incompatible con el relato de la mujer. El tribunal detecta además contradicciones relevantes en el testimonio de la denunciante —sobre fechas, detalles y episodios concretos— que le impiden alcanzar la certeza necesaria para condenar.


La Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual al considerar que la declaración de la denunciante, única prueba directa de cargo, presentaba contradicciones y ambigüedades relevantes sobre aspectos esenciales del relato.

La sentencia, publicada este viernes, recoge que las dudas generadas por las distintas versiones de la denunciante, su comportamiento posterior y el contenido de los mensajes con el acusado impiden a la Sala alcanzar la certeza necesaria para dictar una condena. La relación entre ambos se acredita “con las 310 páginas que contiene el informe de la Guardia Civil, en el que se transcriben los WhatsApp”, recoge el texto.

La resolución dictada por la Audiencia Provincial considera que los tres encuentros sexuales entre ambos en el transcurso de un mes están acreditados, pero no que se produjeran sin consentimiento.

El acusado, representado por el letrado Javier Sanz Jiménez, siempre sostuvo que las relaciones fueron consentidas. La Fiscalía y la Acusación particular solicitaban diez años de prisión por un delito continuado de agresión sexual.

Relación “más allá de lo laboral”

La relación entre ambos comenzó en septiembre de 2023, cuando la mujer, que trabajaba en labores de limpieza, empezó a acudir al domicilio del acusado, ubicado en un municipio de la provincia.

La Sala considera probado que mantuvieron relaciones sexuales en varias ocasiones, que siguieron conversando por WhatsApp durante semanas y que entre ambos existió una relación que “iba más allá de lo estrictamente laboral“. También da por acreditado que el acusado le abonó cantidades adicionales al dinero correspondiente por los trabajos de limpieza. La denunciante sostuvo que esos encuentros sexuales fueron forzados. En el juicio describió una sucesión de actos sexuales que, según su relato, se produjeron contra su voluntad.

El acusado, por su parte, ofreció una versión completamente distinta. Reconoció los encuentros sexuales y los pagos adicionales, pero aseguró que fueron consentidos. “No la obligué a tener sexo oral, fue consentido“, declaró sobre el primer episodio. También afirmó que siempre la respetó y que las relaciones mantenidas posteriormente fueron igualmente consentidas.

Contradicciones en las fechas

La sentencia centra buena parte de su razonamiento en las contradicciones que detecta en la versión de la denunciante. La primera afecta a la fecha del supuesto primer episodio. En la denuncia, en declaraciones policiales y judiciales y en los informes médicos se situó inicialmente el primer contacto sexual a mediados de septiembre. Durante el juicio, sin embargo, la mujer dijo que se había equivocado y que el primer encuentro se produjo varios días después, el 21 de septiembre.

La Audiencia considera esa discrepancia especialmente relevante porque los hechos se denunciaron poco más de un mes después. “No parece lógico que la denunciante se confundiese con las fechas o no las recordase“, afirma la Sala, que añade que la confusión resulta “cuanto menos sorprendente“ teniendo en cuenta la gran cantidad de detalles que la mujer proporcionó durante el juicio.

La Sala observa además diferencias entre las distintas versiones sobre el último de los episodios denunciados. Según la sentencia, en sede policial y judicial la mujer declaró que el acusado la había obligado a mantener sexo oral, vaginal y anal. En el juicio, sin embargo, afirmó que en esa ocasión únicamente la forzó a practicarle una felación y que el acto terminó “en cinco minutos“.

Mensajes amistosos

Según la sentencia, después del primer episodio que la mujer calificó como una agresión sexual, ambos continuaron intercambiando mensajes durante semanas. En esas conversaciones aparecían reproches y referencias al malestar de la denunciante, pero también comunicaciones de tono amistoso y personal, intercambio de fotografías, conversaciones sobre sus familias y mensajes sobre la vida cotidiana. “Solo faltaba usted que viniera a probar la barbacoa, los panes, el arroz…”, llegó a escribir la denunciante en un WhatsApp. En distintos momentos también pidió al acusado que se inventara una pareja para evitar que su marido sospechara de la relación que ambos mantenían.

La Sala considera que ese comportamiento resulta difícil de conciliar con el relato de tres agresiones sexuales en el transcurso de algo más de un mes. “No parece razonable“, afirma la sentencia, que después de la primera agresión la mujer continuara manteniendo conversaciones de WhatsApp “en general, en tono amistoso“ con el acusado.

Invitaciones a la Iglesia

La resolución analiza también los sucesivos regresos de la denunciante al domicilio del hombre. Tras el primer episodio, la mujer volvió a acudir a la vivienda. Según explicó en el juicio, lo hizo porque el acusado le había prometido que no volvería a tocarla y porque quiso darle una segunda oportunidad. Después del segundo episodio que la mujer describió como una agresión, continuó relacionándose con el acusado.

“Aún menos verosímil es que, después de que, supuestamente, hubiera sufrido una segunda agresión sexual, la denunciante invitase insistentemente al acusado a asistir al culto de la Iglesia Evangélica“, sostiene la sentencia, que considera igualmente difícil de entender que regresara posteriormente a la vivienda “arriesgándose a tener que soportar una tercera agresión“.

El WhatsApp permite reconstruir la relación

El Tribunal concede un peso especial a los mensajes de WhatsApp porque permiten reconstruir la relación entre ambos durante las semanas posteriores a los encuentros sexuales. En ellos aparecen, al mismo tiempo, reproches de la denunciante por lo ocurrido y una relación personal que la Sala considera incompatible con una relación exclusivamente laboral y difícil de conciliar con el relato de agresiones sexuales continuadas.

La Sala interpreta el conjunto de las conversaciones como prueba de que la mujer tenía remordimientos por la relación sexual mantenida, especialmente por sus convicciones religiosas y por su matrimonio, pero considera que esos mensajes no demuestran que hubiera sido obligada mediante amenazas o intimidación.

La sentencia recuerda que la declaración de una víctima puede ser suficiente para fundamentar una condena. No es necesario que exista siempre una prueba física de la agresión. Pero, en ese caso, el tribunal debe comprobar que el testimonio reúne una serie de garantías: ausencia de motivos que hagan dudar de su credibilidad, verosimilitud, persistencia en el tiempo y elementos externos que lo corroboren.

Versión “uniforme” del acusado

En este caso, la Audiencia concluye que esas garantías no se alcanzaron. “La única prueba de cargo viene constituida por las declaraciones” de la denunciante, señala la resolución. Y añade que, aunque una declaración de este tipo puede ser suficiente, debe estar acompañada de “datos corroboradores, externos y objetivos” que ni los informes médicos ni el análisis psicológico han acompañado.

En cuanto al acusado, la Sala destaca que mantuvo una versión uniforme durante el procedimiento: negó haber obligado a la mujer y sostuvo que las relaciones fueron consentidas. “Ha mantenido su versión de los hechos de manera uniforme”, afirma la sentencia.

La conclusión final se apoya en uno de los principios básicos del proceso penal: cuando, después de valorar la prueba, el tribunal no puede alcanzar la certeza necesaria sobre la culpabilidad, debe absolver “por aplicación del principio de presunción de inocencia, y del principio in dubio pro reo”.

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