El Tribunal Supremo ha fijado un criterio con importantes consecuencias para los conflictos derivados de una ruptura de pareja. El alto tribunal confirma que cortar deliberadamente el suministro eléctrico de la vivienda en la que reside el otro cónyuge puede constituir un delito de coacciones cuando se utiliza como un medio de presión para obligarle a abandonar el domicilio o condicionar una negociación.
Las disputas derivadas de una separación o divorcio no solo se resuelven en los juzgados de familia. En ocasiones, determinadas actuaciones de una de las partes pueden traspasar la frontera del ámbito civil y llegar a la jurisdicción penal. Así lo acaba de dejar claro el Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena a nueve meses de prisión impuesta a un hombre que dejó sin suministro eléctrico la vivienda en la que permanecía su esposa tras la ruptura de la convivencia.
La decisión del alto tribunal va más allá del caso concreto, ya que establece un criterio relevante sobre qué conductas pueden considerarse coacciones cuando una persona intenta imponer su voluntad aprovechando el control sobre servicios esenciales de una vivienda.
En este caso, el condenado canceló el contrato de suministro eléctrico sin informar previamente a su esposa, que seguía residiendo en el domicilio. Según recoge la sentencia, el objetivo era dificultar su permanencia en la vivienda y colocarla en una posición de desventaja durante las negociaciones del proceso de separación.
El Pleno de la Sala de lo Penal entiende que esa actuación supone un acto de fuerza suficiente para encajar en el delito de coacciones. Los magistrados consideran que la conducta es equiparable a cortar físicamente los cables de la instalación eléctrica, ya que el resultado es el mismo: privar a la ocupante de un servicio básico con la finalidad de obligarla a abandonar la casa.
La resolución subraya que no se trata únicamente de la cancelación de un contrato administrativo, sino del uso de esa facultad como instrumento de presión sobre otra persona, limitando de forma ilegítima su libertad de actuación.
La sentencia, sin embargo, no ha contado con el respaldo de todos los magistrados del Pleno. Cuatro de los catorce jueces han formulado un voto particular discrepante al considerar que el fallo amplía en exceso el concepto de violencia o fuerza exigido por el delito de coacciones.
A juicio de estos magistrados, la actuación del condenado podría ser reprochable desde otros ámbitos del Derecho, pero entienden que la interpretación realizada por la mayoría extiende los límites del tipo penal más allá de lo previsto por la legislación.
Pese a esos cuatro votos particulares, la resolución marca un precedente para futuros conflictos relacionados con la vivienda familiar y los suministros básicos tras una separación o un divorcio. El mensaje que lanza el Tribunal Supremo es que utilizar el control sobre servicios esenciales, como la electricidad, para presionar a la otra parte puede tener consecuencias penales cuando esa actuación persigue limitar su libertad o forzar una determinada decisión.
El fallo recuerda que las discrepancias sobre el uso de la vivienda o el reparto de gastos deben resolverse por las vías legales correspondientes y no mediante actuaciones unilaterales destinadas a crear una situación de presión sobre la otra persona.
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