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Ya hay 17 peticiones registradas para las ayudas a microempresas

Ya hay 17 peticiones registradas para las ayudas a microempresas

Actualizado 26/01/2016 17:34

El plazo para la presente convocatoria concluye el 1 de febrero. Podrán acceder a las subvenciones del Ayuntamiento las sociedades creadas entre el en el segundo semestre de 2015.

El día 31 finaliza el plazo para la presentación de solicitudes en las ayudas a microempresas, al amparo de la segunda convocatoria de 2015, es decir, para las empresas creadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015. Dado que el último día de este mes (plazo establecido en la convocatoria) es domingo, y es considerado inhábil, el plazo realmente finaliza el día siguiente, es decir, el lunes 1 de febrero.

A fecha de hoy martes, se han recibido ya 17 solicitudes de microempresas de esta 2ª convocatoria.

Los archivos de las Bases y Convocatoria pueden consultarse en este enlace.

Estas ayudas están destinadas a financiar las inversiones y los costes de alquiler de local de las microempresas que inicien una actividad empresarial o profesional, y se instalen en el término municipal.

1. Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas:

- El/los titular/es de la empresa no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada.

- Las empresas serán de nueva creación, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de igual o similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

2. Quedan excluidos, para el caso de solicitar la ayuda en concepto de alquiler, los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta 2º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extiende a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria. Así mismo, en el caso de solicitar la ayuda en concepto de alquiler, quedan excluidas las empresas que ocupen el vivero de empresas.

3. La misma exclusión por grado de parentesco procederá en el caso de solicitar la ayuda en concepto de inversión.

4. La empresa puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo:

- Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

- Y/o la contratación laboral en jornada completa de una persona.

5. Será requisito imprescindible, tanto para la línea de alquiler como para la de inversión tener un inmueble afecto a la actividad. Dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc) donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.

6. Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 10 trabajadores en la misma actividad para la que se realiza la solicitud.

7. Se deberá mantener la actividad durante un período mínimo de 1 año desde el momento del alta en la seguridad social. Para ello, junto con la solicitud se autorizará a este ayuntamiento a realizar las comprobaciones pertinentes.

Señalar por último que desde la puesta en marcha de esta línea, 238 nuevas empresas han podido acogerse a la misma generando 320 empleos, según fuentes municipales. En el archivo adjunto puede consultarse la relación de las distintas convocatorias.

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