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Cuatro años de cárcel por hurto y daños contra el patrimonio histórico en Tiermes

Cuatro años de cárcel por hurto y daños contra el patrimonio histórico en Tiermes

Actualizado 17/10/2016 19:35

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Soria, condena a los acusados al pago de una indemnización a la Junta de Castilla y León de 150.580 euros, que deberá destinarse al yacimiento, y al pago de las costas.

El Juzgado de lo Penal Número 1 de Soria ha dictado una sentencia por la que condena a dos vecinos de Cuenca como autores de un delito de daños contra el patrimonio histórico, previsto y penado en el artículo 323 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Además, como autores de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 235.1 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a la Junta de Castilla y León en la suma de 150.580 euros, y al pago, por mitades iguales, de las costas causadas en el procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular (Junta de Castilla y León).

Los hechos se remontan a diciembre de 2013, cuando con motivo de la operación 'Picador' puesta en marcha por la Guardia Civil (Equipo de Delitos contra el Patrimonio Histórico), se detuvo a estos dos vecinos de Cuenca, de 49 y 33 años, como presuntos expoliadores.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, los denunciados fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil el 19 de diciembre, a las 05.50 horas, en el término municipal de Montejo de Tiermes, hallándose en el interior del vehículo en el que viajaban dos detectores de metales, mapas topográficos en los que estaban señalados rutas y caminos de accesos a varios yacimientos, y en concreto el de Tiermes, así como azadas y piquetas, entre otros elementos. Del testimonio de los agentes se deprende que los acusados llegaron en su vehículo sobre las 19.00 horas del día 18 y, tras dejarlo estacionado y oculto entre la maleza, en la zona del extrarradio de la localidad de Pedro, caminaron unos 3,5 kilómetros hasta el yacimiento de Tiermes donde, ayudándose del material indicado, realizaron labores de búsqueda de objetos, remozando el terrero y produciendo unos 400 hoyos.

También ha quedado probado que los acusados actuaron en más de una ocasión en el yacimiento de Tiermes (entre los días 4 y 18 de diciembre del citado año), al menos dos, con ánimo de lucro y conociendo la importancia de los restos arqueológicos ubicados en el interior del yacimiento, pues, además de las piezas intervenidas en el momento de la detención en el interior del vehículo, otras procedentes de Tiermes fueron halladas en el domicilio social de una empresa de la que es administrador único uno de ellos, hecho que además ha sido confirmado por el testimonio de un testigo que afirmó haber visto el vehículo de los acusados transitar por la localidad de Noviales y las cercanías del yacimiento en varios días consecutivos.

En el vehículo los acusados portaban diversas porciones de cerámica y de metal, algunas de estas últimas, de época celtibérica, pertenecientes a un contexto funerario. En el citado domicilio se encontraron cuatro monedas y otros objetos que, según el análisis pericial realizado por el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid, proceden del yacimiento de Tiermes.

Destrucción del contexto arqueológico

La sentencia hace especial hincapié, independientemente del delito de hurto por la apropiación de las piezas halladas de manera ilegal, en los daños producidos al patrimonio histórico al realizar estos actos de expolio, alterando el sustrato arqueológico en el que aparecieron los objetos e impidiendo su posterior estudio.

Siguiendo la orientación jurisprudencial, dice la sentencia, "debe establecerse que si bien las monedas tienen un valor comercial, el daño causado al yacimiento supera dicho valor y debe ser también indemnizado a la Junta de Castilla y León. Así, en las actuaciones obran dos informes periciales, uno elaborado por técnicos de la Junta de Castilla y León y otro elaborado por un organismo independiente, la Universidad Autónoma de Madrid. Ambos informes arrojan una cuantificación muy similar del daño y utilizan los mismos parámetros de cuantificación".

En la valoración se tiene como referencia la declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento de Tiermes, que cuenta con la máxima protección legal, fijándose la indemnización en 150.580 euros a favor de la Junta de Castilla y León que, según el fallo de la sentencia, deberá destinarse a la conservación, estudio y reparación de los daños causados en el yacimiento de Tiermes.

En lo que respecta al delito contra el patrimonio histórico, la sentencia impone una pena, a cada uno de los acusados, de tres años de prisión, el grado máximo, teniendo en cuenta que "existieron varias acciones reiteradas, una suerte de continuidad delictiva, que determina una mayor gravedad del hecho y una mayor pena". También se ha tomado en consideración la importancia del daño causado "ya que el yacimiento ha quedado descontextualizado y se han perdido los datos históricos que permitirían estudiar los objetos expoliados".

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