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Prevalece la ampliación del polígono de Navaleno sobre la utilidad pública de terrenos del monte

Prevalece la ampliación del polígono de Navaleno sobre la utilidad pública de terrenos del monte

Actualizado 10/04/2017 17:27

El Ayuntamiento de Navaleno declaró de interés público y social la ampliación del área industrial y, ante la falta de suelo, ha sido necesaria la descatalogación de 2,7 hectáreas del Monte de Utilidad Pública ‘Pinar’, perteneciente a este municipio.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha publicado, en la edición de hoy del Boletín de Castilla y León, la orden por la que se declara la prevalencia de la obra ‘Ampliación del Polígono Industrial El Arrén’ sobre la utilidad pública de 2,7366 hectáreas del monte ‘Pinar’, número 84 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Navaleno y sito en su término municipal, excluyéndose estos terrenos del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Las obras de ampliación del polígono industrial fueron declaradas de interés público y social por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navaleno de fecha 30 de mayo de 2016. Dicha declaración lleva implícita la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios a los fines de la expropiación forzosa según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, según el cual “las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupar los terrenos y edificios en ellos comprendidos”.

Tras la solicitud de descatalogación realizada por el Ayuntamiento de Navaleno debido a la falta de suelo industrial, justificada con la documentación necesaria, y una vez realizado el pertinente trámite de información pública, en el pasado mes de febrero la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emitió un informe-propuesta favorable a la prevalencia solicitada. En el documento se detalla que no existen terrenos alternativos y justifica la prevalencia de la obra sobre la base de la aprobación del proyecto de interés público y social para ampliación del polígono industrial El Arrén y lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo.

La Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declara la citada prevalencia y resuelve excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria los terrenos afectados por las obras, en una superficie total de 2,7366 hectáreas, así como modificar los datos con que figura el monte ‘Pinar’ en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Soria. Además, acuerda dar traslado de la orden a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Montes.

En el caso que hubiesen transcurridos dos años desde su notificación sin haberse llevado a cabo la obra que justifica la declaración de prevalencia, y de acuerdo con Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta autorización quedará sin efecto.

Normativa

La Ley de Montes establece que cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, a excepción de los declarados como de interés general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

En este sentido, el Reglamento de Montes dispone que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades pública.

Por su parte, la Ley de Montes de Castilla y León también prevé la exclusión de una parte de un monte catalogado por razones de utilidad pública o de interés social o general que prevalezcan sobre la utilidad pública del monte.

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