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Piden garantías en el proceso selectivo de intendente de la Policía Municipal

Piden garantías en el proceso selectivo de intendente de la Policía Municipal

Actualizado 07/03/2018 19:42

La Junta de Personal del Ayuntamiento, compuesta por UGT, CCOO, CSIF, SPPME y USO registran un escrito en el que consideran como “viciado” el procedimiento y aluden a “presuntas desviaciones de poder y de prevaricación”.

La Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Soria, que está conformada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF, SPPME y USO, han registrado en el consistorio un escrito en el que consideran la “ausencia de garantías respecto a la legalidad y limpieza del proceso selectivo para cubrir la plaza de intendente de la Policía Local”. Así lo han resumido fuentes de este órgano, cuyos integrantes han rubricado el texto es cuestión, que es como sigue:

“Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria

Reunida la Junta de Personal del Ayuntamiento de Soria al objeto de analizar el proceso que ha resuelto la lista de excluidos y admitidos a la convocatoria de una plaza de intendente de la Policía Local de Soria, por medio de la presente

DICE

Que respecto al proceso de admisión y exclusión de aspirantes al proceso selectivo para cubrir una plaza de intendente de la Policía Local del Ayto de Soria, vista la secuencia documental, que incluye un informe de la Secretaría General que sorprendentemente elude toda alusión a las propias ordenanzas municipales, que respecto a la "tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal" establece en su artículo tercero "Devengo" que "Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas".

De igual forma el citado informe omite que en el artículo 6º Normas de gestión y liquidación y pago", impone en su punto primero que "La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, uniéndose a la instancia el resguardo de pago."

En su punto segundo se establece que "En caso de que el sujeto pasivo no haga efectivo el importe de la tasa en la forma prevista en el apartado anterior, no podrá ser admitido a las pruebas selectivas y se archivará su instancia sin más trámite".

Que las propias bases de la convocatoria establecen en su artículo 4.4 "Derechos de examen" la sujeción de esta convocatoria a "lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza fiscal nº 42…" circunstancia fundamental que se omite en este informe, de forma sorprendente.

Que esta Junta de Personal estima que el alambicado informe de la Secretaría General omite en sus "Fundamentos Jurídicos" toda referencia a la propia ordenanza municipal, pasando de puntillas sobre el hecho indubitado de que un aspirante abonó las tasas correspondientes en evidente "fuera de plazo", llegando a interpretar de manera favorable al recurrente lo que el aspirante JMA "bien pudo entender", hecho sin precedentes conocidos en los de ya por sí cuestionados procedimientos de selección de personal del Ayuntamiento de Soria.

Que sorprende la coincidencia de que el emisor del informe sea a la vez el Presidente del Tribunal de este proceso selectivo.

Que la Junta de Personal estima que la emisión de este informe, así como la toma de decisiones técnicas y políticas que determinan la inclusión como admitido de JMA pueden ser constitutivos de presuntas desviaciones de poder y de prevaricación en el ámbito de las administraciones públicas, conllevando además la nulidad de este proceso selectivo, motivo por el cual

SOLICITA

Se reconsidere la inclusión como admitido de JMA, iniciando sin más dilación el proceso selectivo con el concurso de todos los aspirantes que cumplieron dentro de plazo todos los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Se dé traslado de este escrito al tribunal calificador propuesto para la evaluación del proceso de concurso oposición para esta plaza de intendente de la Policía Local del Ayuntamiento de Soria, al objeto de que valore y asuma la responsabilidad que de estas advertencias se puedan derivar.

A mayores y en caso de desestimar el Ayuntamiento de Soria las advertencias y alegaciones elevadas por la Junta de Personal por medio de este escrito, avalada por las secciones sindicales abajo consignadas, la Junta de Personal, COMUNICA que el vocal propuesto inicialmente, con voz pero sin voto y al objeto de evitar toda contaminación con este procedimiento selectivo, que entendemos viciado si prosigue de nulidad y que puede sustanciarse ante la Fiscalía o los Tribunales de Justicia, no participará como observador en este Tribunal.

De lo que le damos traslado, a los efectos oportunos”.

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