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Más de 0,2 M€ para ganaderos perjudicados por el lobo al sur del Duero

Más de 0,2 M€ para ganaderos perjudicados por el lobo al sur del Duero

Actualizado 14/06/2018 16:41

El abono es para indemnizar por ataques que quedaron sin pago por la modificación de la del art. 54.6 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana la concesión directa de una subvención de 207.181 euros a los ganaderos afectados por daños producidos por el lobo en las explotaciones al sur del Duero en las fechas comprendidas entre el 7 de octubre de 2015 y el 30 de mayo de 2016. Se trata de los ataques que quedaron sin indemnización por la modificación de la del art. 54.6 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del art. 54.6 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ley básica del Estado, que determinó la ausencia de responsabilidad de las administraciones por los daños causados por la fauna silvestre, salvo las excepciones establecidas en la legislación específica.

Ante ello, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente estableció, aunque ya no existía obligación legal de hacerlo, un sistema de pagos compensatorios para los ataques de lobo al sur del río Duero, donde la especie tiene la consideración de estrictamente protegida, al entender que resultaba totalmente necesario tanto por razones de conservación como para el mantenimiento de la ganadería extensiva.

Dicho sistema de pagos compensatorios entró en vigor el 30 de mayo de 2016. La imposibilidad legal de dar carácter retroactivo a estos pagos compensatorios, dio lugar a que los daños originados a 199 ganaderos afectados en las fechas comprendidas entre el 7 de octubre de 2015 y 30 de mayo de 2016, no pudieran ser debidamente compensados.

Con esta subvención directa aprobada en el Consejo de Gobierno de esta mañana se corrige esta situación, cumpliendo uno de los compromisos adquiridos por la Consejería con las Organizaciones Profesionales Agrarias en el momento en que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido. El actual sistema de pagos compensatorios ha permitido reducir notablemente el plazo de pago de la compensación, situándose en una media de 20 de días desde la comunicación del ataque, incluyendo tanto el daño real como el lucro cesante.

La normativa comunitaria y estatal configura al lobo dentro de las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta, excepto las poblaciones españolas del norte del Duero. Dicha protección tiene la finalidad de preservar, mantener y restablecer las poblaciones de fauna silvestre. De ello se deriva, de un lado, el incremento del número de individuos de las especies y, de otro, que los daños por ellos causados se incrementen de forma proporcional.

Además de esta política de compensación de daños, la Consejería facilita otras medidas que permiten reducir los daños reiterados a determinadas explotaciones, como es el asesoramiento para establecer medidas preventivas, la búsqueda de líneas para su financiación, cerramientos voluntarios financiados, entrega de perros mastines, y si no hubiera otras soluciones satisfactorias, controlar las poblaciones locales de lobos.

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