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Desestimada la demanda presentada por la Comunidad de la Villa y Tierra de Ágreda contra el Ayuntamiento de Trévago

Desestimada la demanda presentada por la Comunidad de la Villa y Tierra de Ágreda contra el Ayuntamiento de Trévago

Actualizado 05/07/2018 13:06

Los demandantes solicitaban el pleno dominio sobre el Monte Revedado, en el término municipal de Trévago, pero la Juez ha desestimado sus pretensiones y les impone las costas del proceso

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Soria ha desestimado la demanda presentada por la Comunidad de la Villa y Tierra de Ágreda contra el Ayuntamiento de Trévago y la Junta de Castilla y León, mediante sentencia dictada el pasado 29 de junio. En su demanda, la Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda, formada por 12 municipios (entre ellos el propio Ayuntamiento de Trévago) y cinco entidades menores, pretendía la propiedad sobre el Monte Revedado, situado en el término municipal de Trévago.

El Revedado es un monte de 444 hectáreas (del que la Comunidad de Villa y Tierra reclamaba una extensión diferente según su propio informe pericial), cuya explotación produce rendimiento económico, ya que desde hace algunos años hay instalados aerogeneradores. Este pleno dominio solicitado no queda acreditado según la sentencia, ya que ni siquiera se ha determinado la realidad física del terreno.

“No se cumplen los requisitos legalmente establecidos para el éxito de la acción declarativa de dominio ejercitada al no haberse identificado con claridad y precisión el objeto de la misma ni probado que llegue hasta donde se pretende”, explica la Jueza en su fallo.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación en el plazo de veinte días, también condena a la Comunidad de Villa y Tierra al pago de las costas procesales.

El proceso judicial comenzó con una demanda presentada por la Comunidad de Villa y Tierra contra el Ayuntamiento de Trévago en marzo del pasado año. Se incluía también en la demanda a la Junta de Castilla y León, a la que se solicitaba la modificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en la que el monte Revedado aparece inscrito en diferentes MUP.

La Comunidad afirmaba ser “una entidad asociativa tradicional”, administración local con personalidad jurídica propia “de origen inmemorial” y “único propietario del monte denominado Revedado”, acusando al Ayuntamiento de Trévago de su apropiación. Ambas afirmaciones, según la sentencia ahora conocida, no han quedado debidamente probadas.

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