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Junta insiste en la necesidad de cazar el lobo al norte del Duero pero justifica su suspensión "por seguridad jurídica"

Junta insiste en la necesidad de cazar el lobo al norte del Duero pero justifica su suspensión "por seguridad jurídica"

Actualizado 16/09/2018 13:11

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha insistido en la necesidad de la caza del lobo al norte del Duero "por razones ambientales y económico-sociales", pero ha justificado la decisión de interrumpir esta actividad cinegética "por la seguridad jurídica y la estabilidad de las normas" tras admitirse el recurso presentado por ASCEL.

Europa Press. En un comunicado recogido por Europa Press, la Consejería ha explicado que, en relación con las noticias aparecidas en los últimos días sobre la caza del lobo en Castilla y León, se ha estimado el recurso de alzada presentado por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León de 29 de julio de 2016, que aprueba el Plan de Aprovechamientos comarcales de lobo para las temporadas 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019, con lo que se queda sin efecto.

La motivación principal de la estimación, han explicado las mismas fuentes, está en que las normas en base a las cuales se dictó este Plan han sido modificadas por la propia Junta de acuerdo con los criterios mantenidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, a través de diversas resoluciones judiciales.

La Junta de Castilla y León ha insistido en todo caso en la necesidad de la caza del lobo al norte del Duero "por razones ambientales y económico-sociales", pero considera, no obstante, que la seguridad jurídica y la estabilidad de las normas "son valores a tener en cuenta en la reconfiguración del marco normativo que fundamenta la actividad que se está acometiendo".

En esta labor, inciden, se encuadra la anulación de la Resolución indicada, que impide, por el momento, la actividad de caza del lobo al norte del Duero, sin perjuicio de continuar el trabajo para completar ese nuevo marco normativo y sin perjuicio, también, de las actividades de control de la especie que procedan en el marco de la legislación vigente. De esta manera, se seguirá trabajando para garantizar la compatibilidad de un estado de conservación favorable del lobo con las actividades ganaderas en los territorios al norte del Duero.

La Junta ha recordado que la caza del lobo al norte del Duero, territorio al que se refiere esta Resolución, en que esta especie tiene un estatus jurídico por normativa europea y nacional que la hace susceptible de ser especie cinegética, no podrá realizarse, por tanto, al amparo del citado Plan de Aprovechamientos comarcales de lobo que ha quedado sin efecto.

El plan está afectado por una suspensión cautelar de ejecutividad de la Resolución administrativa que lo aprobaba dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, motivo que también, han precisado, ha coadyuvado a la anulación de la norma por la propia Administración en estimación de un recurso de alzada que se había presentado.

No obstante, la Consejería incide en que considera que el aprovechamiento cinegético de esta especie contribuye a su control y, por tanto, a rebajar el número de ataques a la ganadería en los territorios del norte del Duero, que han aumentado de forma alarmante en los últimos meses.

La actividad cinegética, han destacado, conlleva numerosos beneficios ambientales y económico-sociales para la Comunidad y, especialmente, para el medio rural, compatible, en todo caso, con un estado de conservación favorable de la especie que es presupuesto de cualquier normativa al respecto de la misma.

La Junta de Castilla y León ha recalcado que ha venido adaptando su normativa a la doctrina de dicho Tribunal, lo que ha llevado a modificar el Decreto 32/2015 de Conservación de Especies Cinegéticas de Castila y León por el Decreto 10/2018 para hacer efectiva la adaptación. También la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se configura conforme a dicha doctrina de la Sala.

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