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El TSJ da la razón al Colegio de Terpeutas Ocupacionales de CyL

El TSJ da la razón al Colegio de Terpeutas Ocupacionales de CyL

Actualizado 01/12/2018 12:46

Lo hace dictando una sentencia estimatoria del recurso presentado por este colegio de autorización de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de la región.

El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales (COPTOCYL) celebra, y comparte con un comunicado la publicación de la sentencia 01054/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El TSJ de Castilla y León (Secc. 1ª) ha dictado una "contundente sentencia estimatoria" del recurso contencioso-administrativo interpuesto por COPTOCYL frente al Decreto 14/2017, de 31 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León.

El recurso se ha basado, principalmente, en los numerosos defectos procedimentales detectados en la tramitación del Decreto, pero también – al margen de otros motivos - en la "falta de informes y garantías valorados por la Administración" para llevar adelante la norma, pese a la importante incidencia de este Decreto en las ratios, de atención directa y de personal técnico, en los centros de atención a personas mayores.

El Tribunal considera vulnerado el principio de transparencia – concretado en la participación ciudadana- haciendo especial referencia al escaso plazo de consulta previa y el trámite de audiencia, y al hecho de que se haya recabado la opinión del Sector Privado y no de las Entidades Locales de carácter público, a quienes no se les ha dado traslado del Proyecto.

Asimismo, recrimina que no se haya contado con la opinión de los Colegios Profesionales afectados por el nuevo Decreto; -recriminación que COPTOCYL agradece con especial interés, ya que, como representante de los profesionales de la Terapia Ocupacional, siempre ha respaldado el nuevo modelo “EN MI CASA” que la citada Gerencia de Servicios Sociales viene implantando en los últimos años, ofreciendo su apoyo y total cooperación para su correcto desarrollo en los múltiples encuentros celebrados en anteriores ocasiones.-

A mayores, se estiman los defectos denunciados por COPTOCYL referentes a la memoria de elaboración del expediente para aprobación del proyecto de Decreto -poniendo en duda que se haya conocido la misma en el trámite de audiencia y que hayan tenido acceso a dicha memoria quienes han emitido informes sobre el proyecto-, no teniendo constancia de algunos de los informes necesarios y sin entender, especialmente, que no se haya oído al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

En definitiva, el recurso se estima por los numerosos defectos formales del procedimiento y, tras el análisis exhaustivo del proceso de aprobación, se estima la pretensión principal (así como las subsidiarias) de COPTOCYL declarando nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017, de 31 de julio de 2017, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, imponiendo las costas a la Administración.

La sentencia es susceptible de ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Desde COPTOCYL celebran que los "argumentos presentados en nuestra demanda interpuesta en solitario por este Colegio Profesional- hayan sido apreciados por los magistrados en la redacción de la sentencia".

En espera de que la sentencia sea firme, reiteramos a la Consejería nuestra total disposición como Colegio Profesional que representa a todos los terapeutas ocupacionales de Castilla y León- para iniciar una nueva era de trabajo conjunto y cooperación, en el desarrollo del modelo y en la elaboración de un marco legislativo que mejore el actual.

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