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El Juzgado de lo Social obliga al Ayuntamiento a anular el reparto de vacaciones “impuesto” a los socorristas

El Juzgado de lo Social obliga al Ayuntamiento a anular el reparto de vacaciones “impuesto” a los socorristas

Actualizado 27/02/2019 17:52

Atiende a las razones de una demanda presentada por un socorrista tutelado por el sindicato CSIF, al considerar que el Consistorio ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo de estos trabajadores.

El Juzgado de lo Social número 1 de Soria ha fallado contra el Ayuntamiento de Soria tras una demanda presentada por un socorrista tutelado por el sindicato CSIF, al considerar que el Consistorio ha modificado sustancialmente las condiciones de trabajo de los trabajadores socorristas, al “imponer” la manera de disfrutar de las vacaciones, obligando al Ayuntamiento a anular el punto 4 sobre vacaciones de la propuesta del nuevo calendario laboral para el Servicio de Socorrismo. El Ayuntamiento pretendía que los socorristas cogieran vacaciones sólo en las semanas que cubrían el turno de refuerzo, es decir, una semana cada cinco.

Una decisión que el Juzgado ha considerado un cambio restrictivo de los derechos de estos trabajadores, conforme al Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo del Ayuntamiento de Soria. De esta manera, rechaza la argumentación de la parte municipal, que consideraba que esa medida sobre vacaciones no era una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino un uso de las facultades de dirección y organización de la empresa, tras la implantación de un cuadrante de turnos.

La justificación del fallo recuerda que el disfrute de las vacaciones anuales de un trabajador se fijará en común entre la empresa y el empleado, de conformidad con lo establecido -en su caso- en los convenios colectivos, o según el Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, la juez determina que “deba declarase la nulidad de la decisión [unilateral municipal] impugnada, por advertirse fraude de ley en su adopción [según lo que señala el capítulo III, apartado 6 del convenio colectivo, sobre vacaciones], lo que supone la estimación de la pretensión planteada con carácter principal sin necesidad de examinar la justificación o injustificación de la medida adoptada por la concurrencia o no de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Según la organización sindical, "curiosamente", para ponerse este nuevo cuadrante de turnos, el socorrista demandante tuvo que acudir también a los tribunales, para que le reconocieran su condición de personal indefinido no fijo a tiempo completo, y exigir -por tanto- unas condiciones de turnos similares a los del resto de compañeros de esa categoría, "ya que sólo hacía el turno llamado de refuerzo, con unos horarios más cambiantes y desfavorables".

Ahora, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha llevado la sentencia al comité de empresa, que ha aprobado que este fallo sobre vacaciones se aplique a todos los trabajadores. Se da la circunstancia, además, de que el Ayuntamiento ha empezado a conceder días de asuntos propios a los empleados socorristas, que también estaba denegando, porque la juez había aludido a esa circunstancia, “y suponemos que han preferido evitar la judicialización de otra cuestión”, ha señalado el socorrista demandante y delegado de CSIF, Héctor Ciria.

Este representante sindical, que lamenta la gestión se está haciendo en Personal y en Deportes, con un estilo “autoritario, caprichoso, injusto y caciquil”, advierte que en este momento el Ayuntamiento de Soria está pendiente de unas quince denuncias de los trabajadores municipales, “lo que da idea de la nefasta gestión con el personal que se está haciendo desde el equipo de gobierno”.

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