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La Junta lleva a la acción política el blindaje de la caza por Ley

La Junta lleva a la acción política el blindaje de la caza por Ley

Actualizado 28/02/2019 08:11

Dadas las graves consecuencias que la suspensión de la caza puede producir para los intereses generales de la Comunidad, la Junta ha promovido la acción política del Partido Popular, a la que se han sumado otros grupos parlamentarios representados en las Cortes de Castilla y León para asegurar en el tiempo un marco jurídico estable para el ejercicio de la actividad cinegética mediante la constatación por Ley de las especies cinegéticas. Todo ello conforme a la normativa europea y nacional, mediante la reforma de la Ley de Caza de Castilla y León a través de una Proposición de Ley al efecto que se presenta este jueves en las Cortes.

La Junta considera que Castilla y León no puede prescindir de la caza. Además de su componente cultural y tradicional, al margen de ser un recurso económico muy importante tanto para los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, en su mayoría administraciones locales como Ayuntamientos y Juntas Vecinales con cuyos recursos financian servicios públicos, que se verían mermados en su financiación, y también para distintos sectores económicos de hostelería y servicios en el medio rural que giran en torno a dicha actividad, y por tanto es empleo y fijación de población, la caza es un medio imprescindible para contribuir al control sanitario de la fauna salvaje, y por ende de la sanidad de la cabaña ganadera, e indirectamente de las personas, y también lo es para reducir riesgos a la seguridad vial y la protección de la vida e integridad de los conductores y pasajeros de vehículos en nuestras carreteras y, finalmente, la caza es esencial para el propio control poblacional de las especies que es garantía de su estado de conservación favorable, así como para mantener en estado de conservación favorable las especies más vulnerables cuyo hábitat y desarrollo se vería comprometido por la competencia en el medio de una fauna descontrolada.

Por ello, la Junta de Castilla y León siempre ha hecho una gestión responsable de sus competencias en materia de caza, que han sido limitando el número de ejemplares cazables por los titulares de esos aprovechamientos, los titulares de los cotos de caza, en atención a los informes técnicos de nuestro personal público para que se garantice la sostenibilidad de las especies. Una caza responsable y sostenible que ha garantizando que dicha actividad haya sido un instrumento equilibrado al servicio, fundamentalmente, de un control poblacional imprescindible para mantener las poblaciones de fauna silvestre en un estado de conservación favorable.

Esto está avalado por los resultados y por los informes técnicos de nuestro personal público y por informes ajenos a la Junta de Castilla y León, todos aportados en las tramitaciones administrativas y procesales.

Las propias Cortes de Castilla y León, que representan al pueblo de Castilla y León, el pasado día 19 de diciembre de 2018 aprobaron con una sola abstención, una Proposición No de Ley considerando la importancia de la caza para los intereses de Castilla y León.

Es por ello que, en el marco del normal funcionamiento de las Instituciones de Castilla y León, y de sus competencias, la Junta de Castilla y León ha llevado a la acción política del Partido Popular, a la que se han sumado otros grupos parlamentarios representados en las Cortes de Castilla y León, la adopción de medidas que permitan asegurar en el tiempo un marco jurídico estable para la realización de la actividad cinegética mediante la presentación en las Cortes de Castilla y León de una Proposición de Ley que traslade a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León las especies cinegéticas, permitiendo dar garantía a la caza con el revestimiento legal.

Con ello se pretende, conforme a lo establecido en las Directivas europeas, traspuestas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, asentar con rango de Ley las especies definidas como cinegéticas, declarando como tales aquellas que, no encontrándose en ninguno de los supuestos de protección estricta conforme a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, y que debido a sus niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, puedan soportar una extracción de ejemplares ordenada y controlada administrativamente, así como un régimen complementario de protección de estas especies que garantice que el ejercicio de la caza no comprometa el estado de conservación de las mismas en su área de distribución, en el marco de un Plan General de Caza, en el que se establezcan limitaciones adicionales, que contemplen las peculiaridades comarcales, las medidas necesarias que deriven de las variaciones climáticas temporales o la evolución local de determinadas especies.

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