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El Ayuntamiento recibe 20 solicitudes para las ayudas para microempresas del primer semestre

El Ayuntamiento recibe 20 solicitudes para las ayudas para microempresas del primer semestre

Actualizado 25/07/2019 10:54

Desde la creación de esta línea han sido ya 353 los negocios que han podido acogerse a las subvenciones de alquiler e inversión movilizando más de 588.000 euros.

La convocatoria de ayudas para inversión y alquiler de pequeñas empresas ha registrado 20 peticiones y mantendrá el plazo abierto hasta el próximo 31 de julio pudiéndose acoger aquellas firmas que se han constituido en el primer semestre del año.

Las bases reguladoras y la convocatoria regulan la concesión de subvenciones que financien inversión y alquiler con una cuantía anual de 75.000 euros divididos en dos semestres y un límite máximo de 2.000 euros por empresa para 2019.

Esta primera convocatoria se centra en aquellas empresas constituidas entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio. Respecto a las convocatorias desarrolladas a lo largo de 2018, hoy se han aprobado las resoluciones del primer semestre y las del segundo se encuentran en plazo de presentación y revisión.

Desde la puesta en marcha de esta línea en 2010 han sido 353 las empresas beneficiadas y más de 588.000 euros las partidas destinadas.

Convocatoria

https://www.soria.es/tramites/subvenciones-para-inversiones-y-alquiler-para-microempresas

Iinformación Adicional

1. Inversiones: Entendiendo por tal la compra de inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc, realizados para la puesta en marcha del negocio y excluyéndose el material fungible o consumible

2. Alquiler: Entendiendo como base subvencionable la cuantía del alquiler de los 3 primeros meses del inicio de la empresa, y antes de los impuestos indirectos (IVA) que graven la operación. En este apartado no se reconoce como subvencionable los gastos de comunidad o similares, ni fianzas u otros similares que aparecieran explícitos.

Descripción

El objeto es fomentar la actividad empresarial, y por ende la creación de empleo para contribuir a la puesta en marcha de proyectos empresariales de nueva creación

Se concreta en la concesión de una ayuda económica con un límite máximo por empresa de 2.000 € para inversiones y/o alquiler de los tres primeros meses de la puesta en marcha del negocio.

  • Régimen de concurrencia competitiva
  • Criterio de valoración (ver art. 9 de las Bases Reguladoras)
  • Bases Reguladoras y Primera Convocatoria publicadas en el BOP de Soria y en la Base Nacional de Subvenciones (ID 445464)
  • Área de Industria, Comercio y Turismo
  • Dirigido a: Persona Jurídica, Persona Física, Adultos, Desempleados, Mujer

Quién Puede Solicitar:

Empresas que sean nuevas iniciativas (ver art. 3 de las Bases Reguladoras)

- Creación de un empleo como mínimo

- Empresas con menos de 10 trabajadores

- El inmueble donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria.

1ª Convocatoria BOP nº 38 de 1 de Abril de 2019: Desde el 2 de abril hasta el 31 de julio de 2019, para las microempresas creadas entre el 01/01/2019 y el 30/06/2019

Inicio:

Instancia de Parte

Requisitos:

Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas:

El/Los titular/es de la empresa no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual o en forma societaria, en el último año antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada. En el caso de empresas con forma societaria, si se da esta última circunstancia, se entenderá que la empresa cumple el requisito cuando alguno de los socios lo cumpla.

Las empresas serán de nueva creación, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de Delegaciones de igual o similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

Quedan excluidos, para el caso de solicitar la ayuda en concepto de alquiler, los arrendamientos en los cuáles el arrendador tenga relación de parentesco hasta 2º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extiende a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria. Así mismo, en el caso de solicitar la ayuda en concepto de alquiler, quedan excluidas las empresas que ocupen el vivero de empresas y otras instalaciones municipales.

La misma exclusión por grado de parentesco procederá en el caso de solicitar la ayuda en concepto de inversión.

La empresa puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo:

Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

Y/o la contratación laboral en jornada completa de una persona.

Será requisito imprescindible, tanto para la línea de alquiler como para la de inversión tener un inmueble afecto a la actividad. Dicho inmueble (oficina, bajo, local, etc) donde se realice la actividad debe estar ubicado en el término municipal de Soria y tendrá entidad independiente, pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con otra empresa preexistente.

Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 10 trabajadores en la misma actividad para la que se realiza la solicitud.

Se deberá mantener la actividad durante un periodo mínimo de 1 año desde el momento del alta en la seguridad social. Para ello, junto con la solicitud se autorizará a este Ayuntamiento a realizar las comprobaciones pertinentes

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