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El coronavirus impone un nuevo protocolo en la Justicia de Soria

El coronavirus impone un nuevo protocolo en la Justicia de Soria

Actualizado 30/05/2020 09:54

Cualquier ciudadano o profesional externo que acuda a un juzgado debe portar sus propios medios de seguridad y su bolígrafo.

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y en el marco del estado de alarma se ha dictado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente en el ámbito de la Administración de Justicia. El art. 23 del referido Real Decreto, relativo a la atención al público, dispone:

“1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia; todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer”.

En idéntico sentido se propone por la Guía de Buenas Prácticas elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, en su apartado 14:

14.- ATENCIÓN AL PÚBLICO: SISTEMA DE CITAS PREVIAS Y ATENCIÓN TELEMÁTICA

“La atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes. Las Comisiones de Seguimiento establecerán los correspondientes protocolos para el establecimiento citas previas en órganos judiciales para la asistencia personal de justiciables.”

A dichas normas siguieron las Instrucciones por las que se desarrolla, en el ámbito de la Administración de Justicia no transferida, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, y las Instrucciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia sobre Seguridad Laboral en los edificios judiciales que dependen de las Gerencias Territoriales de Justicia.

Entre sus especificaciones, se recogen, en lo que aquí interesa, las siguientes:

1.1) El público en general solo pueda acceder al edificio en caso de citación, convocatoria o cita previa (a excepción de los juzgados de guardia o similar) El personal de control de accesos y seguridad (en aquellos edificios judiciales donde exista) o el funcionario que atienda al público (en el caso de no existencia de control de seguridad) solicitará la presentación de la convocatoria o cita previa antes de permitir el acceso al edificio judicial. Se hará esperar fuera de la sede del edificio judicial si ello fuera preciso para evitar aglomeraciones. Debido a la múltiple casuística que pudiese presentarse, en el caso de que el personal de seguridad tuviese alguna duda ante una situación “razonable” de falta de citación previa de un ciudadano, deberá solicitar información a un responsable de la Administración de Justicia de la sede en cuestión. El personal de seguridad, siempre que pueda, facilitará unas breves instrucciones de la ruta a seguir hacia las distintas dependencias donde deba dirigirse el público, para minimizar el tránsito por el edificio, y que sólo se dirijan a las zonas y dependencias donde se le ha citado.

1.2) Reorganización para reconducir toda atención al público a los puntos de información. Se procurará el establecimiento de puntos de información y atención al público en zonas accesibles y cercanas a la entrada de los edificios, permitiendo reducir el tránsito del público a las dependencias administrativas de los órganos judiciales y reducir al mínimo el contacto con el resto de personal de la Administración de Justicia Se deberán restringir los movimientos de personal ajeno lo máximo posible, y el público en general deberá quedarse en el exterior de las zonas administrativas de los órganos judiciales. Se valorará la opción de considerar cambios en la atención al ciudadano/profesional que se presta en cada órgano judicial. De tal forma que se establezca una zona exclusiva de atención fuera de la secretaría, en la medida de lo posible o, en su defecto, en una zona de la misma lo más próxima a la entrada. De esta manera el personal de la Administración de Justicia que tenga que facilitar información acudirá a ese punto de atención, evitando que ciudadanos/profesionales entren y transiten por dentro de las secretarías. Por ello, se procurará, si es posible la colocación de mostradores o mesa de información junto a la puerta de las secretarias en los vestíbulos o pasillos de acceso, con el fin de que el público no acceda a las mismas, con un cartel que indique la prohibición al personal ajeno de entrar en la secretaria sin permiso, debiendo avisar y esperar en la puerta de entrada (ver sección 3 de las presentes Instrucciones).

1.3) Se establece la atención telefónica o a través del correo electrónico y página web como canales preferentes. Se establece como preferente la atención telefónica o a través del correo electrónico, así como la publicación en la web del Ministerio (https://www.mjusticia.gob.es apartado: DIRECCIONES Y TELÉFONOS en la cabecera del portal), de acuerdo al artículo 23 Real Decreto-ley 16/2020. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener anticipadamente la correspondiente cita previa. Al concederse la cita previa se informará al usuario de los requisitos que debe cumplir para el acceso al edificio judicial, entre otros, venir provisto de mascarilla y bolígrafo y el posible tiempo de espera en la entrada o fuera del edificio para evitar aglomeraciones. 2.1) Para el público en general y profesionales externos: se establece la exigencia de que todos ellos debe acceder con su propia mascarilla. Es responsabilidad de cada ciudadano y de los profesionales externos (procuradores, abogados, etc.) acudir a las sedes judiciales con sus propios medios de protección (mascarilla y guantes). Por lo tanto, el Ministerio de Justicia no está obligado a facilitar mascarillas o guantes en las entradas a los edificios salvo en los supuestos expresamente contemplados en el Esquema de Seguridad Laboral. Así mismo, se debe prescribir que los profesionales externos y público en general también traigan consigo su propio bolígrafo. (…) 3.5) Para acceso restringido a las zonas administrativas y de trabajo, autorizando únicamente su acceso al personal de la Administración de Justicia En él se establece la restricción de acceso a cualquier persona ajena a la Administración de Justicia a todas las áreas administrativas e internas de trabajo (ver Anexo 3.5).

En base a lo anterior, resulta necesario establecer los siguientes acuerdos de aplicación a todos los Juzgados de la provincia de Soria, Audiencia Provincial, Fiscalía Provincial de Soria, Instituto de Medicina Legal de Soria, así como el resto de Unidades administrativas u Oficinas que prestan sus servicios en el interior de los Edificios de Justicia de la provincia de Soria.

ACUERDO:

1.- ATENCIÓN PRIORITARIA TELEFÓNICA O TELEMÁTICA. DATOS DE CONTACTO. OBLIGACIÓN DE CONTINUIDAD EN SU PRESTACIÓN.

A fin de facilitar la atención al público en su modalidad prioritaria telefónica o telemática, debiendo tenerse en cuenta, en cualquier caso, lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, respecto a las solicitudes de información vía telefónica o por correo electrónico, se recogen a continuación los números telefónicos y las direcciones de correo electrónico a través de las cuales se llevará a cabo la atención al público:

SORIA

En cualquier caso, en la web del Ministerio de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es apartado: DIRECCIONES Y TELÉFONOS en la cabecera del portal) figuran los teléfonos de todos los órganos judiciales de Soria y provincia, y se fijará un cartel a la entrada del edificio con los números y las direcciones de correo electrónico corporativo de cada uno de ellos, de acuerdo al artículo 23 RD Ley 16/2020.

Los responsables de cada una de estas Unidades cuidarán de que la atención telefónica y telemática sea de carácter continuada, sin interrupciones, estableciendo las cautelas y turnos que sean necesarios.

2.- SISTEMA DE CITA PREVIA. FECHA DE COMIENZO EL DIA 1 DE JUNIO DE 2020. OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES.

En el caso de que resulte imprescindible que la atención al público se desarrolle de forma presencial a juicio del Juzgado, Fiscalía, u otro servicio de la Administración de Justicia, deberá acomodarse al sistema de cita previa, salvo para aquellas actuaciones urgentes que correspondan al Juzgado de Guardia o de Violencia sobre la Mujer, o de otros Juzgados, que resolverán lo que proceda, con sujeción a las limitaciones establecidas en los siguientes apartados que deben regir en todo caso y para toda atención al público que se desarrolle de forma presencial.

Se establecen 4 puntos de información y atención al público en zonas accesibles y cercanas a la entrada del edificio, situados dos de ellos en la antesala de la Sala de Vistas 1 (Sala de Matrimonios), y otros dos puntos en el acceso al claustro del Palacio de Justicia. La distribución de horarios de cita previa y espacios habilitados para la atención al público para cada una de las unidades administrativas se establecerá por el Ilmo. Sr. Secretario Coordinador de Soria, y comenzará a prestarse el próximo día 1 de junio de 2020.

Se informará a las personas que deban acudir presencialmente que deberán hacerlo con sus propios medios de protección (mascarilla, guantes y su propio bolígrafo, según establece el apartado 2.1 de las Instrucciones de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de fecha 11/05/2020). De no venir provistas con los medios de protección adecuados se les dará nueva cita para siguientes fechas.

El personal de control de accesos y seguridad solicitará la presentación de la convocatoria o cita previa antes de permitir el acceso al edificio judicial. No se permitirá el acceso de personal ajeno salvo acreditación de cita previa (apartado 1.3).

Si el personal de seguridad tuviera alguna duda ante una situación “razonable” deberá solicitar información a un responsable de la Administración de Justicia (apartado 1.1).

Queda restringido el acceso de cualquier persona ajena a la Administración de Justicia a todas las áreas administrativas e internas de trabajo (pasillos y secretarias) (apartado 3.5).

En la medida de lo posible, se habilitará un espacio de espera para el público y profesionales en el patio claustrado, debiendo el personal de seguridad evitar en todo momento posibles aglomeraciones, y en caso de que puedan llegar a producirse se hará esperar fuera de la sede del edificio judicial si ello fuera preciso (apartado 1.1 de las referidas Instrucciones).

El personal de seguridad, siempre que pueda, facilitará unas breves instrucciones de la ruta a seguir hacia las distintas dependencias donde deba dirigirse el público, y sólo se dirijan a las zonas y dependencias donde se le ha citado.

3.- ORGANOS JUDICIALES DE ALMAZAN Y EL BURGO DE OSMA:

Se establece igualmente la atención telefónica o a través del correo electrónico como canales preferentes, en la forma antes dicha para los órganos judiciales de Soria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, respecto a las solicitudes de información vía telefónica o por correo electrónico.

Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial será necesario obtener anticipadamente la correspondiente cita previa.

El calendario de atención al público previa cita se fijará por el Juzgado en cuestión, de acuerdo con sus necesidades y disponibilidad de espacios y funcionarios. Se procurará el establecimiento de puntos de información y atención al público en zonas accesibles y cercanas a la entrada de los edificios (vestíbulos o pasillos de acceso), impidiendo el acceso del público a las zonas administrativas de los órganos judiciales (con un cartel que

indique la prohibición al personal ajeno de entrar en la secretaria sin permiso, debiendo avisar y esperar en la puerta de entrada). 4.- OFICINA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS.

La atención al público que deba desarrollar la Oficina de Atención a las Víctimas se sujetará a las anteriores reglas, si bien, atendida la naturaleza prioritaria y reservada de dicha atención, cuando ésta deba desarrollarse de forma presencial, se prestará, incluso sin necesidad de cita previa, en uno de los despachos correspondientes al Juzgado de Guardia actualmente sin servicio.

5.- COLEGIO DE ABOGADOS Y DE PROCURADORES DE SORIA

El Colegio de Abogados de Soria y el Colegio de Procuradores de Soria desarrollarán la atención al público y a profesionales también de forma telefónica o telemática, y aquella que resulte imprescindible que se desarrolle de forma presencial se sujetará a las anteriores reglas, a través de cita previa, en el espacio de trabajo que dichos Colegios habiliten en el vestíbulo o patio de acceso al Palacio de Justicia, y deberán facilitar listados de cita previa con, al menos, 24 horas de antelación al personal de seguridad.

A tal fin dichos Colegios podrán enviar propuesta a la Presidencia de la A.P. de Soria respecto al espacio de trabajo que se propongan habilitar, su ubicación, y horarios de prestación, a fin de proceder a su aprobación, en su caso.

6.- CELEBRACIÓN DE JUICIOS, VISTAS Y COMPARECENCIAS.

No es objeto del presente Acuerdo la forma en que deberán desarrollarse los juicios, vistas y comparecencias, pues dichos extremos serán abordados en breve por Protocolo del Consejo General del Poder Judicial.

7.- VIGENCIA DEL ACUERDO DE PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA DE FECHA 15/03/2020.

Se mantiene en lo restante la vigencia del Acuerdo de Presidencia de la Audiencia Provincial de Soria de 15/03/2020 en tanto se provee al resto de salas de vistas de las correspondientes medidas de protección, se garantice la limpieza y desinfección diaria, y se aprueben los protocolos correspondientes.

Se dará oportuno aviso para la reanudación de señalamientos no esenciales o preferentes.

Deberá observarse el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 23/05/2020 (“Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy”).

Sin perjuicio de la atención al público por parte del Instituto de Medicina Legal y del Equipo Técnico adscrito que ya puede desarrollarse en sus propias dependencias.

Comuníquese el presente acuerdo a la Comisión de Seguimiento del CGPJ, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como a los Magistrados/as y Jueces de esta provincia.

Comuníquese la presente resolución a la Fiscalía Provincial de Soria, Secretario Coordinador, Subdirectora del Instituto de Medicina Legal, Junta de Personal, así como al Servicio de Vigilancia, Servicio de Mantenimiento, y Servicio de Informática para cumplimiento de lo acordado.

Comuníquese la presente resolución, asimismo, a los Ilustres Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Soria.

Contra el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2, ambos del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, cabe recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 3912015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos.

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