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Un bando prohibe encender fuego en el término municipal de la capital

Un bando prohibe encender fuego en el término municipal de la capital

Actualizado 07/07/2020 12:33

No está permitida la quema de rastrojos ni zarzas, como tampoco la utilización de material pirotécnico sin la debida autorización.

El Ayuntamiento de Soria ha publicado un bando, en virtud de las competencias que atribuidas por los artículos 21.1 e) y 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León que regula la prohibición de realizar fuego en el término municipal.El documento recoge:

Se prohíbe en todo el Término Municipal

1º.- La quema de rastrojos.

2º.- La quema de matorral, pastos, maleza espontánea, restos de poda y de cualquier otro tipo de residuo.

3º.- Encender fuego, a cielo abierto en zonas y áreas recreativas.

En las instalaciones de Camping y Campamentos de Turismo autorizados por la Consejería competente en materia de turismo, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre incendios forestales establecida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

4º.- La utilización de material pirotécnico sin la debida autorización.

5º.- Arrojar fósforos o colillas y/o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Se prohíbe en zonas urbanas y urbanizables ubicadas a menos de 400 metros de monte o terreno de cultivo

1º.- El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las excepciones 1ª, 2ª y 3ª previstas en el artículo 5.e) de la Orden FYM 510/2013 de, 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en tanto en cuanto no concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales por declaración de riesgo meteorológico.

Medidas adicionales de obligada aplicación

1º.- Las viviendas, edificaciones y urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo-recreativo, campings ubicados en el ámbito de la citada Orden FYM 510/2013, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 metros de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

2º.- En cumplimiento del vigente Plan General de Ordenación Urbana se señala la obligación de todo propietario de solares y zonas verdes urbanas de conservación en estado satisfactorio de limpieza y ornato y libres de maleza espontánea, recordando la prohibición de encender o mantener fuego en las mismas.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente bando se aplicará, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones del Código Penal en esta materia, lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

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