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Castilla y León: La mascarilla es ahora obligatoria en más lugares y situaciones

Castilla y León: La mascarilla es ahora obligatoria en más lugares y situaciones

Actualizado 16/07/2020 13:25

Castilla y León aprueba el uso obligatorio de la mascarilla en espacios públicos o privados de uso público “con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad”. Igea avisa al Gobierno “no sería admisible que nos volviera a ocurrir por falta de norma o por falta de rapidez en la toma de decisiones”.

La Junta de Castilla y León ha seguido la senda de la mayoría de comunidades autónomas de España y ha aprobado hoy hacer el uso de mascarilla obligatoria. A partir de ahora la mascarilla es obligatoria en toda persona mayor de 6 años en cualquier espacio público o espacio privado de uso público, se pueda o no mantener la distancia de seguridad. La mascarilla también es obligatoria ahora no solo en trasportes públicos sino en trasportes privados que compartan personas que no sean convivientes.

La obligación de uso de mascarillas solo deja exento a las personas para quienes este contraindicada medicamente y en los momentos de consumo de alimentos y bebida. Tampoco será obligatoria en piscinas si se pueden mantener las distancias y en zonas donde naturaleza donde no haya aglomeraciones. La mascarilla tampoco es obligatoria durante la práctica de la actividad deportiva.

La consejera de sanidad, Verónica Casado, ha señalado que se prohíben también elementos compartidos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Trabajadores temporales agrarios

Por último, el seguimiento continuo de las medidas y la evolución epidemiológica, aconsejan, asimismo, abordar la actividad agraria, teniendo en cuenta que en dichas tareas es necesaria, en determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes.

La movilidad es, por tanto, característica en este sector de actividad, lo que unido a las condiciones especiales que presenta el trabajo a desarrollar, exigen la adopción de medidas que garanticen, en todo lo posible, su seguridad y, en consecuencia, la de toda la población.

Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su actividad, en los términos establecidos en el Plan (con la excepción general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de población). Si la persona empleadora facilita el alojamiento, éste contará con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos si así se precisase.

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