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Berlanga no cobrará a los bares las tasas por las terrazas este 2020

Berlanga no cobrará a los bares las tasas por las terrazas este 2020

Actualizado 10/08/2020 10:04

El acuerdo plenario alcanza la oficializadad al publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de este lunes 10 de agosto.

El Ayuntamiento de Berlanga de Duero no cobrará tasas por la ocupación de suelo público durante este 2020. El pleno de la corporación municipal decidió modificar la Ordenanza fiscal correspondiente y hoy alcanza la oficialidad al publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia este 10 de agosto.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal nº 13 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de

uso público con mesas, sillas, tablados, carpas, veladores y otros, con finalidad lucrativa.

El texto íntegro del acuerdo es el siguiente:

"Visto el expediente tramitado en relación a la modificación de la Ordenanza fiscal nº 13 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tablados, carpas, veladores y otros, con finalidad lucrativa, para la suspensión de su devengo durante el año 2020 como consecuencia de la situación derivada de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Visto el Informe de Intervención. Conforme a la propuesta de Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas celebrada el día 3 de junio, el Pleno por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal nº 13, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tablados, carpas, veladores y otros, con finalidad lucrativa, introduciendo la siguiente:

- Disposición Transitoria: Se suspende temporalmente la vigencia de la presente Ordenanza fiscal nº 13 durante el año 2020, en el que no se producirá el devengo de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tablados, carpas, veladores y otros, con finalidad lucrativa.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”

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