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Así son las medidas para prevenir la covid-19 en los espacios religiosos

Así son las medidas para prevenir la covid-19 en los espacios religiosos

Actualizado 21/08/2020 11:47

El límite de duración de las celebraciones, la señalización de los templos o el aforo máximo al 50% son algunas de las medidas contempladas por la Junta. Estas disposiciones entran en vigor a partir del 22 de agosto a las 00:00h.

La Junta de Castilla y León ha publicado un acuerdo por el que se aprueba el plan de medidas de prevención y control “a la vista del incremento considerable de los brotes y contagios producidos en el mes de agosto y para impedir en la medida de lo posible la expansio?n descontrolada del COVID-19, y, por tanto, la transmisión comunitaria”.

Estas normas entran en vigor desde las 00:00 horas de este sábado, 22 de agosto y mantendra?n su vigencia mientras dure la situacio?n de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Entre esas medidas se encuentran las referidas a los lugares de culto y otras que afectan o pueden afectar a la vida cotidiana de las Diócesis de la región, particularmente en el aspecto de las celebraciones.

Las siguientes disposiciones insisten en alguna de esas medidas, particularmente en las referidas a la reducción del aforo, que mantiene su vigencia en líneas generales tras el final del estado de alarma.

Reforzamiento de las medidas generales de higiene y prevención

En los templos es obligatorio el uso de la mascarilla y, al mismo tiempo, debe mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, 1.5 metros.

Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios dedicados al culto y de manera regular se reforzará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

Se organizarán con orden las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los templos.

Se pondrán a disposición de los fieles dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada de los templos.

No se permite el uso de agua bendita.

Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes sen?alizando los asientos o zonas utilizables en funcio?n del aforo permitido.

Se limitará al menor tiempo posible la duración de las celebraciones.

Durante el desarrollo de las celebraciones se deberá evitar el contacto personal, así como tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

En el caso de actuaciones de coros durante las celebraciones, estos deberán situarse a más de 4 metros de los asistentes y mantener la distancia interpersonal entre los integrantes.

Lugares de culto

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo. Se deberá exponer al público el aforo máximo. El mismo aforo se deberá respetar en las reuniones y encuentros de carácter pastoral en los salones parroquiales y demás dependencias.

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto debera? ser autorizada por la autoridad competente.

Velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas. Se establece un aforo máximo del 50% en estos establecimientos.

La participacón en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un ma?ximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además del sacerdote.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

En el caso de que estas ceremonias se lleven a cabo en los templos, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención previstas.

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