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Los empleados de la Junta podrán teletrabajar cuando menores o dependientes a su cargo estén en cuarentena

Los empleados de la Junta podrán teletrabajar cuando menores o dependientes a su cargo estén en cuarentena

Actualizado 17/09/2020 20:55

El Consejo de Gobierno aprueba la modificación del Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, sobre medidas a adoptar durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Administración regional para adecuarlo a la nueva situación.

Esta mañana de jueves, el Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, sobre medidas a adoptar durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El citado Acuerdo, fue aprobado por la Junta a fin de garantizar la reincorporación de los empleados públicos a la vida cotidiana de manera planificada con plenas garantías de prevención de riesgos laborales y protección de la salud. Asimismo, el Acuerdo trataba de mantener un sistema en el que prima una organización del trabajo que apueste por la conciliación de la vida familiar y laboral sumada a la recuperación progresiva de la prestación normal de los servicios públicos tras una situación de estado de alarma y suspensión de la actividad ordinaria.

Adecuación de cláusulas

Tras el fin del periodo estival, y unido a la recuperación de la actividad presencial en los centros educativos, se impone la necesidad de adecuar algunas cláusulas del Acuerdo para garantizar el mantenimiento de un equilibrio en la prestación del servicio público, conjugando los factores de la prevención y protección de la salud con la conciliación de la vida familiar y laboral.

La modificación del Acuerdo aprobada esta mañana comprende modificar puntualmente el punto Cuarto del Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, en relación a que el personal que tenga a su cargo menores de 14 años podrá trabajar mediante la modalidad de trabajo no presencial, previa autorización de los Secretarios Generales de las Consejerías, y Gerentes de Organismos Autónomos, en su caso, en los Servicios Centrales y en el ámbito territorial de los Delegados Territoriales en los siguientes casos: ante la suspensión de la actividad lectiva presencial acordada por la Comunidad Autónoma de manera excepcional; en aquellos supuestos que se determine documentalmente la no asistencia del menor al Centro Educativo por encontrarse en situación definida por la norma de salud pública como “sintomática” compatible con COVID-19, por aislamiento precoz; cuando se determine documentalmente la cuarentena de los contactos estrechos ante la aparición de casos de COVID-19 en el centro educativo.

Además, la modificación del acuerdo incluye al personal que tenga a su cargo mayores dependientes y/o otra persona dependiente y que se vea afectado por el cierre de centros de personas mayores o/y otros centros, y no sea compatible su situación personal con medidas especiales de flexibilidad de la jornada laboral.

Acreditar la imposibilidad de la conciliación

Por otro lado, la modificación incluye que este régimen especial de trabajo no presencial, cuando hubiere dos o más empleados públicos convivientes en que se dé la misma circunstancia, solo podrá concederse a uno de ellos, o bien, de manera parcial a ambos de forma no solapada. Si afectara a un empleado público que convive con otra persona fuera del ámbito público, se acreditará la imposibilidad de la conciliación.

Esta misma previsión les será de aplicación a las empleadas públicas durante el primer año de lactancia. Las situaciones no contempladas en este apartado se someterán a las previsiones establecidas para conciliación en el artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Eficiente gestión de los casos Covid

Por último, se incluye un nuevo apartado en el punto Cuarto que recoge que serán las Consejerías las que deberán establecer, para sus servicios centrales y territoriales, en el plazo máximo de 15 días desde la presente modificación, un sistema de organización del personal, Plan de Ordenación y reducción del Riesgo por Salud Pública, con el objetivo de poder llevar a efecto una eficiente gestión de los casos de COVID-19 y de sus contactos.

Este Plan deberá concretarse tras un análisis de las características de las funciones que se desarrollan por puestos de trabajo y su disposición física, de manera que ante una cadena de transmisiones se pueda garantizar la continuidad en la prestación del servicio público. Para ello, el Plan procurará establecer grupos estancos que alternen el trabajo presencial y no presencial, sin contacto físico entre los miembros de los distintos grupos.

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