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Listado de los 53 municipios de Castilla y León con nuevas restricciones y detalles de las mismas

Listado de los 53 municipios de Castilla y León con nuevas restricciones y detalles de las mismas

Actualizado 30/01/2021 13:31

Cierre de terrazas y adelanto del cierre del comercio a las 6 de la tarde para municipios de todas las provincias.

El vicepresidente Francisco Igea señalaba hoy el acuerdo extraordinario alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Junta para contener al coronavirus en aquellos municipios con una incidencia desbocada. Medidas que se irán revisando cada 7 días y a las que entrarán o saldrán municipios en función de los datos.

Entre las medias más importantes destaca el cierre de las terrazas y la obligación de cerrar el comercio a las 6 de la tarde. Se adoptaran en todas las localidades que tengan una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

Los municipios a los que afectan estas medidas son:

Ávila: Arévalo Y Sinlabajos

Burgos: Nava De Roa, Huerta Del Rey, Santo Domingo De Silos Y Condado De Treviño

León : Santa Colomba De Somoza, Bercianos Del Real Camino, Bercianos Del Páramo, Santa María De Ordás, Vegaquemada, Quintana Y Congosto, Villademor De La Vega, Villaornate Y Castro, Turcia, Cimanes De La Vega, Puebla De Lillo, Val De San Lorenzo, Valencia De Don Juan, Urdiales Del Páramo, Villaquejida, Laguna Dalga, Bembibre

Palencia: Autilla Del Pino, Villaherreros, Tariego De Cerrato, Villaumbrales, Becerril De Campos, Palencia Y Villamuriel De Cerrato

Salamanca: Ituero De Azaba, Sancti-Spíritus, Pedrosillo De Los Aires, Ledesma, Encinas De Arriba, Valdecarros, Puente Del Congosto, Ciudad Rodrigo, Santibáñez De Béjar, Béjar Y Guijuelo

Segovia: San Pedro De Gaíllos

Soria: Quintana Redonda

Valladolid: Villagarcía De Campos, Ataquines, Mojados, Matapozuelos

Zamora: Castrillo De La Guareña, Rabanales, Faramontanos De Tábara, Fresno De La Ribera, Barcial Del Barco Y El Cubo De Tierra Del Vino

Y este es el listado completo de medidas

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:
    • Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.
    • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:
    • Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
  • Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.
  • Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.
  • Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.
  • Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.
  • Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.
  • No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
  • Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
  • Escuelas municipales de música y danza.
  • Las actividades de restauración permitidas.
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