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El Bocyl publica el cierre de actividades no esenciales a las 20:00 horas hasta el 23 de febrero

El Bocyl publica el cierre de actividades no esenciales a las 20:00 horas hasta el 23 de febrero

Actualizado 17/02/2021 10:57

La Consejería de Hacienda matiza que la "medida será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada".

El Boletín Oficial de Castilla y León publica en su edición de hoy, y a través de la Consejería Econonía y Hacienda, una disposición sobre el acuerdo 2/2021 de 15 de enero, por el que se adopta la medida sanitaria preventiva "de carácter excepcional de limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios, para la contención de la COVID-19".

En dicha disposición se alude textualmente que, "Ante esta situación y a la vista del análisis de los indicadores epidemiológicos recogido en el informe de la Consejería de Sanidad de 16 de febrero de 2021, resulta indispensable, además de mantener la aplicación de las medidas sanitarias preventivas señaladas anteriormente, establecer, en todo el territorio de Castilla y León, como horario de cierre de todos los establecimientos, servicios y actividades, las 20:00 horas, con la excepción de aquellos, que por su naturaleza esencial, requieren mantener su horario de apertura. La duración de esta medida se extenderá hasta el 23 de febrero de 2021, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo 15/2021, de 8 de febrero".

Pese a haber sido establecida una fecha para la apliación de la normativa, en el Bocyl se observa también que dicha medida "será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada".

De igual modo, en el acuerdo quedan expuestas, como ya ha sido mencionado, las excepciones en función de actividades y servicios, resultando que "la limitación horaria establecida" no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.

c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de

vehículos.

e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

f) Los velatorios.

g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.

l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

m) Escuelas Municipales de música y danza.

n) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.

"Lo previsto en los dos puntos anteriores será de aplicación además de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, así como de las medidas excepcionales previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, y sus sucesivas prórrogas", puntualiza el Bocyl.

La disposición sobre el acuerdo puede ser consultada al completo en este enlace o en el archivo adjunto.

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