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Oficial: Así quedan a partir de hoy todas las restricciones en Castilla y León

Oficial: Así quedan a partir de hoy todas las restricciones en Castilla y León

Actualizado 04/06/2021 10:49

En la hostelería solo se puede consumir en mesas de, máximo, 10 personas tanto en interior como en terraza. El interior debe cerrar a la 1:00 y las terrazas dependen de cada ordenanza municipal. Los gimnasios pueden volver a usar las duchas

El Boletín Oficial de Castilla y León publica esta mañana el acuerdo por el que se declara la entrada de toda la comunidad en el nivel 2 de alerta Covid. Las medidas han entrado en vigor desde la publicación del mismo, esta mañana, por lo que ya están en vigor y lo estarán al menos durante 15 días. La mejoría de los datos de incidencia y de ocupación en los hospitales lleva a la Junta a relajar unas restricciones que quedan de esta manera:

Los aforos con carácter general se sitúan en el 50%.

En el interior de la hostelería y restauración se prohíbe el consumo en barra o de pie y deberá realizarse sentando en mesa siendo los grupos de máximo 10 personas. No podrá superarse el 75 % del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en salas de más de 60 comensales, el 50%. El interior deberá cerrar a la 1 de la madrugada.

En terrazas, el aforo se limita al 75 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas. El horario de las terrazas depende de las ordenanzas municipales.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 m en terraza.

Discotecas y peñas continúan cerrados para su consumo en el interior. Pubs, karaokes, bares especiales y otros similares, tienen las mismas restricciones que el resto de la hostelería, aunque no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.

Los centros de atención social destinados al ocio para las personas mayores tendrán un aforo máximo del 75%. Si estos centros tienen servicio de hostelerías los mismos deben ajustarse a las restricciones generales del sector.

En el caso de los gimnasios y centros deportivos se permite el acceso a duchas y vestuarios. Los entrenamientos y competiciones no oficiales podrán desarrollarse tanto al aire libre como en espacios cerrados, aunque es obligatorio el uso de mascarilla si hay contacto físico inevitable.

Se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla y la distancia de seguridad en cualquier espacio público, salvo en el monte. También se mantiene la prohibición de fumar en la calle si no se pueden garantizar 2 metros de seguridad con cualquier persona y en cualquier situación en las terrazas. También está prohibido comer y beber en la calle si no se pueden mantener los 2 metros de distancia con cualquier persona que no forme parte de tu núcleo convivencial.

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