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Estas son las nuevas condiciones del uso de mascarilla en Castilla y León

Estas son las nuevas condiciones del uso de mascarilla en Castilla y León

Actualizado 01/07/2021 13:57

Todos los mayores de 6 años deben llevarla en cualquier espacio cerrado de uso público, independientemente del tipo de actividad. También será obligatoria cuando se esté de pie, pero no cuando los actos sean sentados y se garantice el metro y medio de separación entre las sillas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado hoy modificaciones en la norma autonómica referidas a la distancia de seguridad interpersonal y al uso de mascarillas para adaptarlas al acuerdo del Gobierno de España sobre el fin de la mascarilla. Los cambios afectan a locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos; ocupación y uso de vehículos de transporte terrestre; y medidas aplicables en la actividad laboral de trabajadores temporales agrarios.

Tras las adaptaciones hoy autorizadas por la Junta, la normativa sectorial específica compendiada en el Acuerdo 46/2021 de la Comunidad, en lo referido a los aspectos más relevantes, se plasmará de la siguiente forma:

Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas

  • Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 m y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación:

    • Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo.

    • Así mismo, será obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.

    • Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

    • En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

    • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

    • El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

    • La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
  • No obstante se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con el apartado anterior, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo.

Eventos deportivos en instalaciones deportivas

  • Los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público.

  • En lo referido a actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas se señala que el aforo máximo será del 75 % siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia.

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