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Una sentencia obliga la transparencia en las listas dinámicas del profesorado interino

Una sentencia obliga la transparencia en las listas dinámicas del profesorado interino

Actualizado 07/07/2021 18:43

CSIF logra que la Justicia obligue a la Junta a publicar, de forma completa y con toda la información, los listados de participantes que empezaron a funcionar en Castilla y León en octubre de 2020, formados por más de 18.000 solicitudes.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) muestra su satisfacción porque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid haya sentenciado la obligación de publicar, en la plataforma online habilitada al efecto, los listados correspondientes a las listas dinámicas resultantes de la convocatoria de la Resolución de 17 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convocaba la elaboración de listas de puestos docentes en régimen de interinidad durante el curso 2020/2021, incluyendo, en dichos listados, la baremación de todos los aspirantes, así como el día y hora de presentación de la documentación por cada aspirante.

La formación de las denominadas listas dinámicas de interinos en este curso 2020/2021 se enmarca en la situación de pandemia, que ha aumentado la necesidad de profesorado al reducirse las ratios y desdoblar algunas clases, pero también al agotamiento de aspirantes en los listados de interinos en las listas ordinarias y extraordinarias, que era de donde se nutría habitualmente la Administración para cubrir las necesidades del sistema educativo. Dicha previsión de agotamiento de los listados, sobre todo en especialidades de Secundaria y FP, había sido reiteradamente advertido ya el curso anterior por CSIF a la Consejería de Educación en diversos foros y en la Mesa Sectorial.

Finalmente, la especial situación actual de pandemia y la falta de previsión obligó a Educación acudir a un procedimiento extraordinario de constitución de listas de interinos, que requería celeridad, de ahí la calificación de ‘listas dinámicas’, pero que en ningún caso debe afectar a la aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han de regir en todos estos procedimientos, remarca CSIF.

En este caso, el mérito principal que se ha tenido en cuenta para la formación de las listas ha sido la nota media del expediente académico. Sin embargo, la Administración no ha dado publicidad a la puntuación obtenida por cada aspirante conforme a los méritos alegados, y tampoco el día y la hora en que cada aspirante presentó su solicitud, básico para dirimir los desempates, según establecía la propia norma de constitución de estas listas.

La organización sindical ha demostrado con esta sentencia que no se cumple ni con el principio de publicidad ni con el de transparencia, dado que a cada aspirante le es imposible saber la puntuación otorgada a los demás conforme a los méritos alegados, y si en esa baremación se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por lo tanto, la central sindical independiente insta a la Junta a cumplir la sentencia y a resarcir, en su caso, a los posibles perjudicados. Asimismo, lamenta que “la administración obligue a acudir a los juzgados, y no haya atendido las lógicas reivindicaciones, dilatando esta cuestión por los tiempos que marca la justicia, lo que ha impedido que durante todo el curso el funcionamiento de las listas dinámicas no haya tenido la transparencia que estos procesos requieren”.

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