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La Audiencia de Salamanca condena a prisión al dueño de un geriátrico por las condiciones abusivas que imponía a los empleados

La Audiencia de Salamanca condena a prisión al dueño de un geriátrico por las condiciones abusivas que imponía a los empleados

Actualizado 17/08/2021 12:37

El Tribunal explica que las "jornadas de trabajo eran superiores a las horas contratadas y abonadas".

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un año de prisión al responsable de una residencia de ancianos, ubicada en la localidad salmantina de Babilafuente, por las condiciones abusivas de trabajo que imponía a los empleados, a quienes privaba de parte de sus vacaciones, imponía salarios por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo y despedía cuando causaban baja por enfermedad.

Se trata de una sentencia de conformidad. El juicio se celebró el pasado 19 de julio. Acusaciones y defensa alcanzaron un acuerdo. El gerente del centro reconoció los hechos y se declaró culpable de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que además tendrá que pagar una multa de 1.440 euros, indemnizar con 2.000 a una de las trabajadoras a la que despidió mientras estaba de baja por una enfermedad grave y abonar las costas del juicio, que ascienden a 4.500 euros.

Su confesión le ha permitido beneficiarse de una rebaja en la condena que le ha sido finalmente impuesta, ya que la Fiscalía y la acusación particular solicitaban inicialmente 3 años y nueve meses de cárcel.

Según recoge la sentencia, el acusado, "abusando de la situación de necesidad" de los empleados, desde el año 2015 les impuso "condiciones de trabajo contrarias a sus derechos laborales, que estos aceptaban para mantener el mismo, y bajo amenaza de ser despedidos, en caso contrario".

El Tribunal explica que las "jornadas de trabajo eran superiores a las horas contratadas y abonadas. En el momento de formalizar el contrato de trabajo se informaba a los trabajadores de las condiciones laborales y económicas del puesto de trabajo que se veían obligados a aceptar para su contratación, y los trabajadores disfrutaban de 15 días de vacaciones anuales, cuando el convenio colectivo de aplicación, así como la legislación laboral establecen 30 días de vacaciones retribuidas al año".

Además, señalan los magistrados, "se les abonaba una retribución inferior a la que correspondía percibir al trabajador conforme al convenio colectivo aplicable, obligándoles a firmar el recibo de salarios por la cantidad fijada en convenio y cuadrantes individuales, y los trabajadores que no aceptaban las condiciones laborales impuestas eran objeto de despido, así como aquellos que causaban baja médica por enfermedad".

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