Como norma general se prohíben eventos en la calle sin controles como vaquillas o pasacalles. Los eventos de hasta 1.000 personas están permitidos en espacios acotados con la gente de pie y bebiendo si se mantiene la mascarilla y la distancia de seguridad. Comidas y juegos populares se pueden celebrar bajo 4 premisas.
La relajación de las medidas Covid en Castilla y León ha venido acompañada por parte de la Junta de una guía (adjunta al final de este artículo) para la celebración de fiestas populares. Desde los eventos taurinos a las ferias, pasando por los fuegos artificiales, romerías o conciertos. La guía responde a todo y aquí van sus respuestas
No están permitidos los pascales musicales (pues pueden producir aglomeraciones). Si se pueden hacer en recintos cerrados, con el público de pie y un máximo de 1.000 personas.
No se pueden celebrar comidas populares (pues pueden producir aglomeraciones).
No pueden celebrarse toros de fuego en recintos que no estén acotados, salvo autorización específica. Sí podrían celebrarse, por ejemplo, en una plaza de toros con control de aforos.
No se pueden celebrar capeas o vaquillas.
No se pueden celebrar encierros salvo autorización especial previa a la evaluación del riesgo sanitario por parte del Servicio Territorial de Sanidad.
Se pueden celebrar comidas populares, chocolatadas, paelladas y similares sin necesidad de evaluación y permiso previo si se cumplen estas 4 condiciones:
Los juegos populares (petanca, rana, campeonatos…) se pueden celebrar bajo las misas premisas del apartado anterior.
Sí se pueden celebrar fuegos artificiales, arbitrando mecanismos para evitar aglomeraciones.
Sí se puede celebrar una verbena popular siempre que se delimite el espacio y no se superen las 1.000 personas o el número que resulte de respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros. No es preciso que el público este sentado, se puede comer y beber, pero se deben usar mascarillas y guardar distancias de seguridad
Sí se puede bailar en una verbena o un pub siempre guardando la distancia de seguridad entre no convivientes y sin distancia con convivientes.
Los recintos feriales (los típicos de coches de choque, tómbolas, puestos de comida…) están permitidos siempre que se respete el 75% del aforo del recinto. No tendrán horarios delimitados por el Covid, la mascarilla será obligatoria salvo de manera puntual para beber y comer y se prohíbe fumar si no hay una distancia de 2 metros con el resto de las personas. Las atracciones si tendrán limitación de aforo en función de su estructura. El aforo de castillos hinchables y similares será del 30%.
Se pueden celebrar conciertos, teatros, cines de verano o similares con un máximo de 1.000 personas al aire libre y 500 en espacios cerrados. El público puede estar de pie y se puede comer y beber.
Como norma general se pueden celebrar romerías y procesiones al aire libre con un máximo de 1.000 personas si el recinto está acotado, pero no se pueden celebrar abiertamente en la vía pública. Para las misas populares ocurre lo mismo, es preciso un recinto cuyo aforo no se supere a más del 75%%.