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Adelante el Reglamento de participación del Ayuntamiento de Soria, consensuado por todos los grupos

Adelante el Reglamento de participación del Ayuntamiento de Soria, consensuado por todos los grupos

Actualizado 18/01/2022 12:43

La concejala Lidia Sanz agradece arduo trabajo técnico de estos años y recuerda que “el documento final ha incrementado el espacio destinado a regular la participación ciudadana, ha incluido los nuevos formatos electrónicos reforzados por la pandemia y ha supuesto una revisión de sus puntos con un incremento de 118 artículos a 152”.

El Pleno capitalino ha dado luz a la aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana que seguirá su tramitación hasta la aprobación definitiva una vez expuesto a información pública por un plazo mínimo de 30 días e incluido en el Boletín Oficial de la Provincia con el objetivo de que se puedan presentar modificaciones y sugerencias.

La responsable municipal Lidia Sanz ha explicado que “este reglamento orgánico tiene como objeto la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y se basa en el principio de autonomía municipal que garantiza la Constitución”. Ha destacado y agradecido la unanimidad y las aportaciones, ha añadido que “este reglamento es el resultado de un arduo trabajo que cumple con un compromiso de modernización de un documento que llevaba 26 años en vigor”.

Por otro lado, ha explicado que la situación de la pandemia y las modificaciones tecnológicas han hecho que este nuevo texto incluya los nuevos formatos electrónicos y ha querido insistir en el importante trabajo técnico que hay detrás del reglamento final. También se ha referido a la participación ciudadana que se refuerza en el documento y se trabaja de forma especial pasándose de 118 artículos a 152 revisando y adaptando los mismos a la actualidad.

Este documento, como ha explicado Sanz, supone un importante salto respecto al texto anterior. Se han revisado e incorporado los últimos avances vinculados con la participación ciudadana siguiendo las pautas de la FEMP, puesto que es un ámbito en el que hay que incidir en los tiempos que corren. Igualmente también se han recogido todas las fórmulas virtuales y online de organización municipal, a las que hemos tenido que acudir durante la pandemia, a las que hemos tenido que adaptarnos y que han venido para quedarse.

Es objeto de este reglamento la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Soria, así como la participación ciudadana en el gobierno municipal. El documento incluye un título preliminar con disposiciones generales sobre la organización municipal. El título primero contempla cómo se constituirá la corporación y el estatuto de los concejales y las concejalas. El capítulo segundo recoge el estatuto del personal miembro de la corporación así como los principios generales del buen gobierno y los deberes de conducta. El tercer amplía ya la actuación de los grupos políticos así como la constitución del grupo mixto y de los y las concejales no adscritos.

El título II se refiere a los órganos de la corporación desde Alcaldía, Pleno, comisiones, Junta de Gobierno, los y las tenientes alcaldes, los y las concejales delegados y la Junta de Portavoces. En esta parte se detallan todos los aspectos que corresponden a cada órgano de gobierno.

Una de las novedades que se contemplan es que cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Soria, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por la Alcaldía, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellas y ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audio-conferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Estos sistemas también son recogidos para la celebración de comisiones que también contempla el reglamento el uso de video-actas.

El título III regula la participación ciudadana partiendo de unos principios generales como son

  • Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.
  • Facilitar y promover la participación de sus vecinos y vecinas y entidades en la gestión municipal, con respecto a las facultades de decisión correspondiente a los órganos municipales representativos.
  • Hacer efectivos los derechos de la vecindad/ las y los vecinos recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Fomentar la vida asociativa en la Ciudad y sus Barrios.
  • Aproximar la gestión municipal de los vecinos y vecinas.
  • Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos Barrios y núcleos de población del término municipal

Esta parte del texto se detiene en aspectos como las peticiones, la formulación de quejas, reclamaciones, sugerencias, los medios que se pueden utilizar para su presentación, la información a través de la web, etc. entre otros temas además de los procesos participativos y la fórmula de consulta para la elaboración de ordenanzas y reglamentos.

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