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¿Te toca estar en una mesa electoral el 13F en Soria? Compruébalo aquí y descubre las excusas válidas

¿Te toca estar en una mesa electoral el 13F en Soria? Compruébalo aquí y descubre las excusas válidas

Actualizado 20/01/2022 14:31

Te contamos cómo descubrir si el 13 de febrero te ha tocado estar en una mesa electoral en la ciudad de Soria. Y además, te enumeramos todas las causas personales, familiares y profesionales que pueden excusar legalmente tu presencia en la mesa el día de las elecciones de Castilla y León.

Aunque la comunicación oficial debe hacerse por los canales pertinentes, el Ayuntamiento de Soria acaba de hacer públicos los datos de las mesas electorales para los comicios a las Cortes de Castilla y León del próximo 13 de febrero. De las 255 mesas electorales de la provincia, varias decenas estarán en la capital y cada mesa está formada por un presidente y dos vocales.

Para comprobar si te ha tocado solo tienes que hacer clic aquí e introducir tu DNI y tu fecha de nacimiento. Hay que recordar que estos cargos son obligatorios (ahora te contamos las excepciones), que no puedes delegarlos y que las personas que se presentan como candidatos no pueden estar el próximo 13 de febrero en la mesa.

Excusas justificadas

Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Las excusas validas son:

Causas generales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

  • Una persona que se encuentren en situación de discapacidad.

  • Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante baja médica.

  • Estar embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal.

  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se tiene que acreditar mediante certificación de los responsables.

  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

  • Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Excusas laborales

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera

  • Los directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Otras situaciones específicas

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electora.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.

  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Permisos de trabajadores designados miembros de Mesa

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

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