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Archivadas las diligencias por la venta de los vehículos todoterreno obsoletos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Archivadas las diligencias por la venta de los vehículos todoterreno obsoletos de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

Actualizado 15/02/2022 17:17

El Juzgado considera que no existió perjuicio económico para la Administración Autonómica por la ganancia, escasa en la mayoría de los casos, que los adjudicatarios obtuvieron en la posterior reventa, en los pocos casos en que concurrió.

El Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid ha sobreseído mediante auto de 8 de febrero de 2022 las diligencias previas que se abrieron sobre el proceso de venta de los viejos vehículos todoterreno de los diversos Servicios Territoriales en las provincias, tras la adquisición en arrendamiento o leasing de unos nuevos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el 31 de agosto de 2017 que los sustituían.

Así lo habían pedido tanto los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, como el propio Ministerio Fiscal, al demostrarse que no concurrió ningún ilícito penal.

Estas diligencias, que han contado con gran repercusión mediática en diferentes fases, y tras los numerosos actos de instrucción practicados, han quedado ahora archivadas.

Las investigaciones, que nacieron a raíz de una denuncia de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, se trasladaron al Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid por considerarse afectada la Consejería, pero tras descartarse su participación directa, se derivaron por dicho Juzgado a los homólogos de las diferentes provincias, dada la intervención de los diversos Servicios Territoriales en la venta de los viejos vehículos.

El Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid sobresee la causa y archiva las diligencias previas al considerar que el contrato de leasing de los nuevos vehículos fue correcto; que no existieron órdenes o instrucciones directas de la Consejería a los Servicios Territoriales sobre el procedimiento de enajenación; que no existe normativa autonómica en cuanto a la destrucción de vehículos que se consideran obsoletos que exija un procedimiento univoco de cómo realizar la venta -con baja definitiva y destrucción mediante achatarramiento, o con baja temporal que permita la posterior venta-; y que no existió perjuicio económico para la Administración Autonómica por la ganancia, escasa en la mayoría de los casos, que los adjudicatarios obtuvieron en la posterior reventa, en los pocos casos en que concurrió.

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