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Así es el nuevo procedimiento para la calificación del grado de discapacidad

Así es el nuevo procedimiento para la calificación del grado de discapacidad

Actualizado 20/10/2022 17:27

Publicado hoy en el BOE, que sustituye al baremo que estaba en vigor desde 1999.

El Consejo de Ministros aprobaba el pasado martes el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad publicado hoy en el BOE, que sustituye al baremo que estaba en vigor desde 1999. Es un modelo biopsicosocial de la CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud) adoptado para conceptualizar la discapacidad por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

El texto establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Además, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia.

El texto aprobado establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), entre otras. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.

Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.

Como novedad, su tramitación flexibiliza el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de otra de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.

También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.

Esta norma recoge seis Anexos, referidos a Normas generales (Anexo I); Resumen básico de los componentes del baremo Primer nivel (Anexo II); Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/ Deficiencia Global de la Persona (BDGP) (Anexo III); Baremo de evaluación de las capacidades / Limitaciones en la Actividad (BLA) (Anexo IV); Baremo de evaluación del desempeño / Restricciones en la Participación (BRP) (Anexo V); y Baremo de evaluación de los Factores Contextuales / Barreras Ambientales (BFCA) (Anexo VI).

Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación.

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