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Recononocido a una docente el derecho de utilizar la excedencia por cuidado de hijos fraccionada

Recononocido a una docente el derecho de utilizar la excedencia por cuidado de hijos fraccionada

Actualizado 15/11/2022 12:02

La resolución es del Juzgado del Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, y es la primera que se falla en Castilla y León.

El Juzgado del Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid ha reconocido el derecho de una docente de Ávila al disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de hijos. Así lo reconoce en un fallo del pasado 25 de octubre, estimando un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la afectada (el 13 de mayo de 2022), contra una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación del pasado 15 de febrero de 2022.

La Dirección General de Recursos Humanos había rechazado un recurso de reposición presentado el 5 de octubre de 2021, contra una resolución suya de 9 de agosto de 2021, por la que se desestimaba la solicitud de disfrute fraccionado de la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años. La docente afectada pedía un segundo periodo de excedencia a partir del uno de septiembre de 2021, y el tribunal ha condenado a la Junta a reconocer ese derecho de excedencia reclamado.

La presidenta del sector de Educación de CSIF Castilla y León, Isabel Madruga, ha celebrado este fallo, “que es muy importante, el primero de este tipo en Castilla y León, por la trascendencia y calado del derecho que se reconoce a los docentes. A partir de ahora, otras madres y padres docentes podrán acogerse a este derecho, para conciliar la vida familiar y laboral, que también debe ser un objetivo de la administración”.

En este sentido, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), cuyos servicios jurídicos han asesorado a la demandante, lamenta que la Junta haya obstaculizado la petición, en lugar de dar a los docentes el mismo trato que tienen otros empleados públicos en la conciliación laboral y familiar.

El juez establece que el punto de partida “ha de ser la protección de la familia, mandato constitucional inequívoco y muy frecuentemente desconocido por las administraciones. Asimismo, estipula que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla que la excedencia por cuidado de un hijo pueda disfrutarse de manera fraccionada.

En este sentido, la sentencia determina que no se comprende que un empleado público en régimen laboral tenga ese derecho, y una docente en régimen funcionarial no: “No hay justificación objetiva a semejante trato desigual”. Y es que en el juicio se aportaron las pruebas de que otro empleado público de la Junta sí disfrutó de esa excedencia fraccionada, presentando un informe de vida laboral que así lo corrobora.

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