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Democracia directa por asamblea vecinal: Este municipio de Soria se apunta al Concejo Abierto

Democracia directa por asamblea vecinal: Este municipio de Soria se apunta al Concejo Abierto

Actualizado 23/03/2023 13:02

La resolución favorable adoptada por el Consejo de Gobierno implica que, una vez sea efectivo el cambio, el gobierno y la administración de Fuentecantos pasarán a manos de una asamblea vecinal, integrada por todos los electores allí residentes, que elegirán a su alcalde por mayoría. La aplicación de este régimen especial de organización se producirá a partir de la celebración de las próximas elecciones locales.

El Consejo de Gobierno ha autorizado el funcionamiento del municipio soriano de Fuentecantos, con menos de 100 habitantes, en régimen de concejo abierto, a partir de la celebración de las próximas elecciones locales.

El concejo abierto es una fórmula especial de organización y administración municipal regulada tanto en la Ley //1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la normativa autonómica (Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León).

Su singularidad recae en el hecho de que en el concejo abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a una asamblea vecinal, integrada por todos los electores existentes en el municipio, y por el alcalde, que es elegido directamente por ellos.

Esta elección se produce por sistema mayoritario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral, y es el alcalde quien designa entre los miembros de la asamblea vecinal a la persona que ha de sustituirle. La asamblea vecinal, por su parte, ostenta las atribuciones propias del Pleno del Ayuntamiento.

Conforme a lo establecido en la ley autonómica, el alcalde de los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto puede ser destituido mediante moción de censura aprobada por los miembros de la asamblea vecinal.

Además, los municipios en régimen de concejo abierto ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la ley nacional, de carácter básico, y en las autonómicas sobre régimen local.

Procedimiento

Según estipula el artículo 73 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, el procedimiento para establecer el régimen de concejo abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento y aprobación de la Comunidad autónoma, además de un informe de la Diputación provincial correspondiente.

El mismo artículo determina que, de adoptar la Junta una resolución favorable a la petición, el municipio mantendrá la anterior organización hasta las primeras elecciones locales que se celebren.

El concejo abierto era hasta 2011 el régimen de funcionamiento ordinario que se aplicaba automáticamente a los municipios con menos de cien residentes. Esta norma se modificó a través de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y en la actualidad ya no se establece esta obligatoriedad.

En Castilla y León son actualmente 26 los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, incluido el que hoy ha recibido autorización.

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