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El TSJCyL ratifica la condena de tres años a un hombre que se apropió en Salamanca de 560.000 euros de la empresa de su cuñado

El TSJCyL ratifica la condena de tres años a un hombre que se apropió en Salamanca de 560.000 euros de la empresa de su cuñado

Actualizado 05/04/2023 16:42

El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial por un delito continuado de apropiación indebida que obliga además a indemnizar al perjudicado con una cantidad similar.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de tres años de prisión a un hombre que se apropió durante el transcurso de una década de 631.922 euros de la empresa de calderas y radiadores, propiedad de su cuñado, y en la que trabajaba como administrador. El alto tribunal confirma el un delito continuado de apropiación indebida al que le condenó la Audiencia Provincial de Salamanca y le obliga además a pagar cinco meses de multa a razón de 12 euros diarios y a indemnizar al perjudicado con más de 550.000 euros, debido a que ya saldó una parte con anterioridad al proceso judicial.

Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a la década comprendida entre principios de 2005 y finales de 2015, periodo en el que se considera acreditado que se apropió de dicha cantidad. El condenado llevaba trabajando en la empresa de su cuñado, constituida en 1991, desde cuatro años más tarde, en 1996. En concreto, la compañía se dedicaba a la instalación y venta de calderas y radiadores, y en especial, a la reparación como servicio técnico de diversas marcas, tanto en viviendas individuales como en colectividades.

Al condenado, como responsable de administración, le correspondía recibir el dinero en efectivo cobrado por los técnicos en las reparaciones que se hacía constar en hojas de trabajo. Del mismo modo, estaba encargado de custodiar el dinero hasta su ingreso bancario, guardándolo en un lugar de la oficina del que solo él disponía de llave. Como jefe administrativo, igualmente, se ocupaba del proceso de registro contable y facturación de las hojas de trabajo y era quien decidía la documentación que se incorporaba al sistema informático para generar las correspondientes facturas.

Según señala la sentencia, esta forma de trabajo se basaba en la “confianza absoluta” en el condenado por la relación de parentesco político. Con “ánimo de ilícito beneficio”, y en virtud de su relación con el propietario y su actividad en la empresa, lo que le facilitaba la comisión de los hechos, no ingresaba la totalidad del dinero que recibía, sino hacía suyo parte del mismo. Además, no realizaba facturas de algunos servicios.

A finales del año 2015, se pusieron de relevancia determinadas incongruencias en la contabilidad de la empresa, lo que alertó a la propiedad de que podía haberse producido una disposición fraudulenta de sumas importantes de dinero. Cuando la compañía comunicó al condenado que tenía conocimiento de su actuación en base a las investigaciones realizadas a raíz de observar incongruencias en la contabilidad, ingresó al administrador los 140.000 euros que ya fueron descontados de la indemnización, como una supuesta deuda civil inexistente que pretendía encubrir el apoderamiento ilícito de cantidades muy superiores.

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