Volver Noticias de Soria - SoriaNoticias.com
El TSJCyL reduce la pena a un condenado por violación y revoca la decisión de la Audiencia de Valladolid, que denegaba esta revisión

El TSJCyL reduce la pena a un condenado por violación y revoca la decisión de la Audiencia de Valladolid, que denegaba esta revisión

Actualizado 11/04/2023 16:34

El auto rebaja la condena a 11 años y dos meses, más de dos años menos que antes de la aplicación de la ley del solo sí es sí.

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reducido la pena a un condenado por violación y revocó, de esta forma, la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid, que había denegado en primer término, en noviembre de 2022, la revisión de la sentencia que dio lugar a la ejecutoria. Tras el recurso de apelación presentado por la defensa, ahora el TSJCyL fija la pena de prisión en 11 años, dos meses y 19 días, en lugar de los 13 años y siete meses impuestos anteriormente, en aplicación de la conocida como ley de solo sí es sí. Sin embargo, mantiene el resto de las penas y la libertad vigilada, según la sentencia.

La Audiencia de Valladolid razonó su negativa a que en la redacción existente en el tiempo de los hechos se fijaba una pena de 6 a 12 años de prisión en el artículo 179; mientras que en el artículo 180.1, circunstancia 4, por la relación de parentesco, una pena de 12 a 15 años. Aplicando las reglas penológicas de la continuidad delictiva la pena resultante se movía entre los 13 años y seis meses de prisión a los 15 años, y dentro de este margen se señala que “a la vista de las circunstancias personales y fácticas que concurren en los hechos” se estima conveniente imponer la pena de 13 años y siete meses de prisión.

Después, en el recurso de apelación interpuesto contra esta resolución por el acusado se impugna este criterio revisor, alegando que tras la entrada en vigor de la Ley del Sólo Sí es Sí se modifican los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la libertad sexual, y, entre ellos, “aquel por el cual se le condenó y por ello se solicitó la revisión de la pena”. El recurso de apelación de la defensa fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

El autor de los hechos fue condenado como autor de un delito continuado de violación, en su forma agravada de parentesco.

Fuente: Ical

Únete a nuestro canal de whatsapp

Comentarios...