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Estas son las causas y plazos para librarte de estar en la mesa electoral

Estas son las causas y plazos para librarte de estar en la mesa electoral

Actualizado 04/06/2023 20:07

De cara a las elecciones generales resolvemos todas las dudas que puedan surgir en torno a cómo renunciar a estar presente en la mesa electoral, en caso de que te toque. La lista de causas es amplia, pero ya avisamos de que no es tan fácil como se podría esperar.

Desde que Pedro Sánchez anunció que adelantaba las elecciones generales al 23 de julio, la preocupación de muchos españoles ha sido si tendrá que cancelar sus vacaciones o cómo puede hacer para, en caso de que le toque mesa electoral, poder librarse. Pero, la realidad es que no es tan fácil como muchos piensan, y no, tener las vacaciones cogidas con antelación no es un eximente.

A continuación te dejamos las fechas en las que, si eres el elegido, te llegará la notificación, los plazos que tienes para “renunciar”, y cuáles son las causas que puedes utilizar para justificar tu renuncia.

Formación de Mesas Electorales

La Junta Electoral Central ha dado a conocer cuáles son las fechas oficiales para la creación de las Mesas electorales.

-Del 24 al 28 de junio, los ayuntamientos realizarán el sorteo para la designación de miembros de Mesa electoral.

-En el plazo de tres días a partir del sorteo, la administración electoral notificará de las designaciones y hará entrega del manual a los miembros de la Mesa.

-Desde que se recibe la notificación, los electores tendrán un plazo de 7 días para realizar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

-La administración Electoral tendrá un plazo de cinco días, desde la presentación de las alegaciones, para resolverlas y realizar las comunicaciones de los designados.

-Al menos 72 horas antes de la constitución de la Mesa el día de las votaciones, los electores tendrán la posibilidad de comunicar a la Junta Electoral de Zona de la imposibilidad de desempeño del cargo. Además, también podrán, en caso de que se de una causa sobrevenida comunicar la imposibilidad de acudir a la mesa antes de las 8:00 horas del día de las votaciones.

Causas para no acudir a la mesa electoral

(Enlace a Instrucción 6/2011 sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales)

Causas personales

-Ser mayor de 65 años.

-Encontrarte interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico

-Estar en situación de discapacidad (cualquiera que sea el grado).

-Haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años.

-Estar embarazada más allá de los seis meses o de permiso de maternidad.

-Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.

-Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.

Además de estas también existen otras razones porque podrían permitirte no acudir, como por ejemplo:

-Una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones que requiere una mesa electoral.

-Encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que esos factores de riesgo puedan estar relacionados con las funciones a desempeñar en la mesa.

-Tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga a las funciones que se desempeñarán en la mesa.

-Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

-Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores o en el posterior.

Causas familiares

-Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.

-Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

También estas otras tres causas pueden llegar a excluirte:

-Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, siempre que seas el protagonista o guardes con este una consanguinidad de hasta segundo grado.

-Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral y no existan ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerlo.ç

Causas profesionales

-Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, protección civil…

-Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.

-Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia obligue a suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.

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