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Castilla y León abonará hasta 450€ la reposición por cada cabeza de bovino que tenga que ser sacrificada

Castilla y León abonará hasta 450€ la reposición por cada cabeza de bovino que tenga que ser sacrificada

Actualizado 07/06/2023 12:10

Si las reses adquiridas se hallan inscritas en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%. El Bocyl publica la resolución de apoyos para rumiantes y también para equino.

En su edición de hoy, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) hace públicas las ayudas, propiciadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, para apoyar la reposición de reses de cabañas rumiantes (ovino, caprino y bovino) en explotaciones donde haya sido impuesto el sacrificio debido a la aplicación programas de sanidad animal.

El importe máximo de las ayudas convocadas en la presente Orden será el siguiente:

  • a) Hasta 450 euros, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • El criterio de inclusión y/o exclusión en caso de coincidir el cumplimiento de la edad del animal con el plazo, se establecerá para todos los apartados siguientes.
  • b) Hasta 390 €, por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • c) Hasta 270 €, por res adquirida de vacuno de leche, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • d) Hasta 225 euros, por cabeza de bovino de cartne, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • e) Hasta 100 euros por animal adquirido de caprino de aptitud láctea.
  • f) Hasta 70 € por animal adquirido ovino destinado a la producción lechera.
  • g) Hasta 25 euros por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
  • h) Hasta 150 euros por macho ovino adquirido homocigoto (ARR-ARR).
  • i) Hasta 270 euros (270 €) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 12 meses y 24 meses.
  • j) Hasta 390 euros (390 €) por animal reproductor adquirido de la especie equina de entre 24 meses y 5 años.

Sin alterar estos puntos, dado el caso en el que las reses adquiridas se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

También queda contemplado que el montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 50% de la inversión subvencionable justificada con factura.

Número de cabezas

El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio. Así se entiende como tales:

  • a) En el ganado vacuno: los animales de edades (edad contabilizada el día de su sacrificio) comprendidas entre 24 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 12 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) En el ganado ovino y caprino: Los animales de edades (edad contabilizada el día de su sacrificio) comprendidas entre 1 año (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).

Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con animales que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de sexo y edades, incluyendo equino:

  • a) En el ganado vacuno de leche, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • b) En el ganado vacuno de carne, las hembras subvencionables deberán estar en una edad desde 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) hasta 8 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • c) En el ganado ovino y caprino, los animales subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 6 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • d) En el caso del ganado equino, los animales subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 12 meses (incluido el día de su cumplimiento) y 5 años (excluido el día de su cumplimiento).
  • e) En el caso de sacrificio de animales debido a tembladera, los animales destinados a reposición deberán cumplir el Anexo VII del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Solamente en este caso serán subvencionables las hembras no gestantes con edad inferior a 6 meses (excluido el día de su cumplimiento).

El Bocyl con estos y otros términos puede ser consultado en este enlace o en el documento que acompaña a esta información bajo estas líneas.

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