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¿Está permitido hacer nudismo, topless o ir sin camiseta en Soria?

¿Está permitido hacer nudismo, topless o ir sin camiseta en Soria?

Actualizado 30/08/2023 20:19

Hemos revisado las ordenanzas municipales para comprobar si estas prácticas se pueden realizar en Soria. Y, dependiendo del caso sí está permitido. Te lo contamos y en caso de cometer la infracción cuál sería la cuantía de sanción.

La semana pasada Soria vivió dos hechos nudistas, protagonizados por una misma mujer, que sorprendieron a muchos de los vecinos que se encontraban paseando por la calle. El primero de ellos ocurrió en la fuentes del Rincón de Bécquer. Al día siguiente, la joven paseó por las inmediaciones de un conocido supermercado ubicado en la avenida Eduardo Saavedra.

Unos acontecimientos que finalizaron con los Cuerpos de Seguridad del Estado tapando su cuerpo y transladándola al Hospital San Bárbara para ser examinada por personal facultativo.

Pero… ¿Esta permitida esta práctica nudista en Soria?

Para empezar hay que saber que, según informa la Federación Española de Naturismo, cuando en “1995 se aprobó el nuevo Código Penal, se reafirmó la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que se confirmó que el “escándalo público” dejó de existir como delito. Esto se refiere a que el nudismo a día de hoy es plenamente legal en cualquier plaza, río o parque”.

Por su parte, el Tribunal Supremo ha establecido que “no se puede ir desnudo por las calles de las ciudades ni en aquellas playas en las que las ordenanzas municipales no lo permitan”, pues de cometer esta infracción las multas pueden oscilar desde los 300 hasta los 750€. Sin embargo, “serán los Ayuntamientos los que tendrán la capacidad para modificar sus ordenanzas, limitando o prohibiendo el nudismo en sus límites territoriales”. Es decir, los vecinos de un municipio no podrán circular sin ropa en aquellos lugares en los que sus ordenanzas así lo permitan expresamente.

En el caso de Soria, no existe ninguna ordenanza municipal sobre este tema, por lo que habría que atender a lo dictado por el Supremo en los que respecta a la prohibición de caminar completamente sin ropa por las calles.

Sin embargo, ya existe jurisprudencia que afirmaba que pasearse desnudo no merecería reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo. Así, lo confirmó La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a través de una sentencia dictada por un juzgado de Valencia que anuló las sanciones impuestas por la Delegación del Gobierno a un joven por realizar esta práctica por la ciudad costera.

Por su parte, en lo que respecta a la posibilidad de que las mujeres estén en las piscinas municipales descubiertas sin la parte de arriba del bikini, el Reglamento General de las Instalaciones Deportivas del Municipio de Soria dicta expresamente que “se permite, en las zonas habilitadas al efecto, los baños solares en topless o monobikini, no permitiéndose en ningún caso el desnudo integral”.

En cuanto a ir sin camiseta por la calle, sucede lo mismo que con el nudismo, no hay ninguna disposición local al respecto. Pero, puede haber casos en los que de cometer esta infracción las multas pueden oscilar desde los 100 hasta 750€.

Por último, hacer mención a conducir en nuestro vehículo privado sin la parte de arriba de la ropa. En este caso el Reglamento General de Circulación no prohíbe de forma expresa conducir sin camiseta. A pesar de ello, dichos actos sí que pueden ser el origen o el detonante para el incumplimiento de otros preceptos que sí están recogidos en los diferentes artículos normativos de dicho reglamento, de tal forma que el agente de Tráfico de la Guardia Civil o incluso de la Policía Local podrían sancionar al conductor que conduzca sin camiseta.

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