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El TSJCyL anula ahora el calendario festivo de Castilla y León de 2023

El TSJCyL anula ahora el calendario festivo de Castilla y León de 2023

Actualizado 12/12/2023 20:37

La sentencia considera que la decisión de la Junta de suprimir el 23 de abril como festivo autonómico, por el 25 de julio, (Santiago Apóstol), fue “una decisión discrecional no justificada” y “no responde a los fines de interés público”.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nulo el calendario festivo de Castilla y León para 2023, tras un recurso presentado por CCOO. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 22 de septiembre de 2022.

La sentencia, a la que se ha tenido conocimiento hoy, 12 de diciembre, considera que la decisión de la Junta de suprimir el 23 de abril como festivo autonómico, (Día de la Comunidad), por el 25 de julio, (Día de Santiago Apóstol), fue “una decisión discrecional no justificada” y “no responde a los fines de interés público”. Por tanto, a juicio del secretario de Acción Sindical de CCOO CyL, Fernando Fraile, es “una decisión caprichosa y, por ello, contraria a Derecho como estima la propia sentencia”.

Una sentencia que en sindicato califican de "contundente" y que pone de manifiesto que no había una memoria justificativa, "ni se dio participación a los agentes sociales, ni se respetó la libertad sindical ni tampoco se tuvo en cuenta el Estatuto de Autonomía de Castilla y León". Los demandantes también apuntan al consejero, Mariano Veganzones, como causane de este fallo judicial.

Según dicta la sentencia, “resulta evidente que la Administración demandada no ha consultado efectivamente al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León la propuesta de calendario laboral de 2023 que definitivamente ha aprobado y ha ignorado el diálogo social y la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sindicales y empresariales que representan los intereses y las necesidades del sistema productivo afectado fundamentalmente por la regulación del calendario laboral”.

También alude a que la Junta no presentó una memoria sobre el proyecto de justificación: “en la memoria del proyecto no se exponen las razones que justifican la opción de calendario laboral que se aprueba”. En la sentencia, la Junta argumenta que el objetivo es “mejorar la propuesta para el sector comercio”, algo que según recoge el TSJ en su sentencia “carece de justificación”.

Por otro lado, la Sala ha indicado que la intervención de las Comunidades Autónomas tiene lugar para fijar los festivos que “por tradición” les son propios. La sentencia indica que “Evidentemente, la más relevante desde el punto de vista de esta Comunidad es la fiesta de la Comunidad de Castilla y León, en atención a lo dispuesto en el art. 6 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León”.

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