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Confirmada la sentencia para un hombre que estafó en Soria 29.900 € con el método 'SIM Swapping'

Confirmada la sentencia para un hombre que estafó en Soria 29.900 € con el método 'SIM Swapping'

Actualizado 01/02/2024 20:30

El TSJCyL da por bueno lo dictado por la Audiencia Provincial de Soria que condena al acusado a 6 meses de cárcel y a indemnizar a una entidad bancaria.

Audiencia Provincial de Soria dictó sentencia el pasado julio en la que condenaba a un hombre a seis meses de prisión y a indemnizar con 29.900 euros, más intereses, a una entidad bancaria, por el delito de estafa en unos hechos que se realizaron mediante el método 'SIM Swapping'. Ahora, tras el recurso emitido por el acusado, de nacionalidad búlgara, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma dicha sentencia por la que el condenado deberá abonar también las costas del procedimiento.

Según queda probado, el condenado abrió una cuenta bancaria en 2019 en la localidad navarra de Cintruénigo, aportando 50 euros, para la que solicitó a la entidad 20 tarjetas del tipo débito-crédito. Después consiguió hacerse con una réplica de la tarjeta SIM del teléfono móvil de la víctima, algo que fue logrado en un establecimiento del ramo en Cartagena, y así efectuar distintas trasnferencias bancarias en favor de la cuenta que el denunciado había abierto. Las cantidades fueron de 14.900 y de 15.000 euros, extraídas de la cuenta que la víctima tenía en una sucursal de Soria.

Una vez el dinero había llegado a su destino, con las tarjetas bancarias solicitadas por el ahora condenado "fueron retiradas dichas sumas por persona no identi?cada, en connivencia con el acusado" en dos cajeros automáticos de Albacete.

Conocidos y denunciados los hechos, a la parte denunciante le fue restituida, por parte de la entidad bancaria, la cantidad sustraída ilícitamente.

Considera el TSJCyL que el acusado "participó en los actos defraudatorios" indicados "al menos, como cooperador necesario, sin cuya colaboración las terceras personas que efectuaron tales actos no habrían podido ni realizarlos ni alcanzar éxito y consumar el desplazamiento patrimonial habido", por lo que confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria rechazando el recurso del condenado.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para ser interpuesto ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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