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El TSJCyL resolverá en marzo el recurso sobre el asesinato de Diolimar

El TSJCyL resolverá en marzo el recurso sobre el asesinato de Diolimar

Actualizado 29/02/2024 19:19

Los hechos acaecieron en Soria en la madrugada del 9 de junio de 2022. El jurado popular emitió el veredicto el 23 de noviembre del año pasado.

Este lunes, la Sala de lo Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL celebrará celebrará la vista por el recurso presentado contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó en noviembre de 2023 a un hombre por asesinato con agravante de parentesco a la pena de 23 años de prisión en la persona de Diolimar Nohemí Alemán.

Como se recordará, los hechos sucedieron durante la madrugada del 9 de junio de 2022, cuando el condenado por la Audiencia Provincial de Soria, asesinó a su pareja asestándole una cuchillada en el tórax cuando se hallaba en la cama, sorprendiéndola sin que tuviera ocasión de defenderse. En la vivienda se encontraba la hija menor de la asesinada.

El veredicto del proceso, con jurado popular, fue leído el 23 de noviembre, y según reza la sentencia, el autor actuó "con ánimo de acabar con la vida de Diolimar", provocando el fallecimiento de la víctima de forma "inmediata".

En el transcurso de los hechos aquel 9 de junio, se encontraba en la habitación contigua un tío de la víctima, quien "acudió de inmediato a la habitación donde ella se encontraba" y donde la vio "tendida en la cama desangrándose, y al acusado, sentado, y con un cuchillo en la mano", reza la sentencia.

Diolimar falleció de forma inmediata como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria debido a shock hipovolémico, causado por una herida penetrante en tórax izquierdo por arma blanca.

Tras estos hechos y acto seguido, el autor dejó el cuchillo en la fregadera de la cocina y se marchó de la vivienda portando una mochila con documentación, y diversos objetospersonales y útiles de higiene personal.El autor, en el momento de los hechos, carecía de antecedentes penales y había mantenido con su víctima "una relación sentimental, que se había deteriorado, y puesto fin a la misma por Diolimar".

El jurado popular vio "no probado" que el entonces acusado tuviese afectada su capacidad de entender debido a una ingesta de alcohol o que fuera adicto a sustancias tóxicas o estupefacientes. Aún así, en la Audiencia quedó constatado que actuó de forma “traicionera y sorpresiva”.

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