Esta opción se reserva a personas mutualistas en situación de jubilación, voluntarias y beneficiarias a título propio para facilitarles la gestión si no pueden hacerla por vía electrónica.
Durante el mes de marzo de 2025, Muface recibirá las solicitudes en papel de ayudas dentarias y oculares presentadas por sus mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria, así como por aquellas beneficiarias con documento asimilado al de afiliación (BDAP). Esta medida está destinada a facilitar el acceso a estas prestaciones a aquellos mutualistas que no pueden realizar el trámite de forma telemática.
La mutualidad habilita cada año durante marzo y octubre para que las personas de los colectivos mencionados que no pueden hacer estas solicitudes por vía electrónica cumplimenten un impreso oficial en papel y lo remitan a su oficina de adscripción. Es importante recordar que quienes sí tienen medios electrónicos ya pueden solicitar estas ayudas a través de la sede electrónica y la App para dispositivos móviles de Muface en cualquier momento del año.
Para el resto del colectivo mutualista en activo no cabe la opción de solicitud en papel y es obligatorio utilizar la sede electrónica o la App. Para acceder a la sede electrónica, es necesaria la identificación digital (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico), mientras que para la App se requiere solo registro previo y Cl@ve PIN.
Las personas mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria y las beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación que quieran remitir su solicitud de ayudas dentarias y oculares en papel pueden obtener el impreso oficial en la web de Muface (https://www.muface.es/).
Quienes no puedan descargar el impreso pueden solicitarlo a su Servicio Provincial por teléfono o por email para que se lo remitan por correo postal. También tienen la posibilidad de acudir a recogerlo a su oficina, siempre con cita previa.
Por su parte, las personas mutualistas de 75 años o más también pueden pedir que se les envíe el impreso a través del teléfono de atención preferente del Servicio Muface 75+.
Una vez formalizado, el impreso oficial debe enviarse, junto a las facturas y la documentación adicional necesaria, al Servicio Provincial de Muface que les corresponda, bien por correo postal o a través de los registros oficiales establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.