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Absuelto de agresión sexual tras haber sido condenado en Soria en primera instancia

Absuelto de agresión sexual tras haber sido condenado en Soria en primera instancia

Actualizado 27/02/2025 17:16

El TSJCyL estima el recurso del denunciado y considera que la versión dada por la denunciante es "endeble y contradictoria".

El acusado que fue condenado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Soria por un delito de agresión sexual a cinco años de prisión, con medidas accesorias y una indemnización de 35.000 euros a la víctima, ha sido ahora absuelto por la Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos.

Los hechos ocurrieron en enero de 2023, cuando el acusado visitó a la mujer, conocida, en su domicilio. Dada la la movilidad reducida de ella, que padece parálisis cerebral leve, la besó, la desnudó parcialmente y la penetró por vía vaginal y anal, causándole dolor y sangrado. Previamente, un mes antes, ambos mantuvieron un encuentro sexual tolerado que resultó desagradable para ella, según la denunciante.

El acusado recurrió la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Argumentaba que los informes forenses eran compatibles con una relación consentida y que existían contradicciones en la declaración de la víctima.

El TSJCyL, tras revisar las pruebas y la declaración de la víctima, ha estimado el recurso y ha absuelto al acusado. Considera que la única prueba incriminatoria es la versión de la denunciante, que resulta "endeble y contradictoria", y que la relación sexual fue consentida. El Tribunal destaca que la denunciante permitió el encuentro, besó al acusado y se colocó encima de él durante el acto sexual, lo que contradice una agresión. Además, considera que unos mensajes de WhatsApp sacados de contexto no son prueba suficiente de la agresión. Por tanto, aplica el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) y revoca la condena.

La sentencia no hace expresa imposición de las costas causadas en ninguno de los dos procedimientos, si bien cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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