Fueron denunciados por un tercer socio por presunta apropiación indebida y falsedad contable. La sentencia, que confirma un fallo previo de la Audiencia Provincial de Soria, subraya la falta de pruebas concluyentes. Un pacto inicial entre los tres socios para cargar gastos personales a la sociedad fue un elemento considerado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), en una sentencia fechada el pasado 6 de mayo de 2025, ha confirmado la absolución de dos socios de una empresa soriana, quienes habían sido denunciados por un tercer socio, por presuntos delitos continuados de apropiación indebida, falsedad contable y denegación de información. Esta decisión ratifica el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Soria el 16 de enero de 2025, que ya había exculpado a los dos empresarios.
El origen del conflicto se remonta a la gestión de la empresa, fundada por los tres socios a partes iguales y administradores solidarios. La sociedad gestionaba el Espacio Joven del Ayuntamiento de Soria. Según los hechos probados, poco después de su creación, los tres socios acordaron cargar determinados gastos personales a la sociedad con el objetivo de obtener beneficios económicos mediante la deducción del IVA correspondiente. Sin embargo, desavenencias posteriores llevaron a uno de ellos a presentar una querella el 29 de julio de 2020 contra sus dos socios, renunciando a su cargo de administrador en febrero de 2022, aunque manteniendo su condición de socio.
La sentencia de la Audiencia Provincial, ahora confirmada por el TSJCyL, argumentó que no existían pruebas suficientes para condenar a los acusados. En relación con el delito de apropiación indebida, se subrayó la inexistencia de una previa liquidación de cuentas entre los socios o con la sociedad, un requisito considerado esencial en relaciones mercantiles complejas para distinguir una deuda de una apropiación ilícita. Se constató el pacto inicial entre los tres socios para cargar gastos personales, lo que dificultaba determinar una actuación defraudatoria unilateral por parte de los acusados sin una auditoría o rendición de cuentas formal que no se realizó.
Respecto al delito de falsedad contable, la Audiencia Provincial y el TSJCyL consideraron que, si bien la contabilidad de la empresa adolecía de inexactitud e incluso se intentó modificar la de 2019, no quedó acreditado que los acusados, carentes de conocimientos contables, dieran indicaciones para falsearla. Además, se señaló que la gestoría había proporcionado la información contable solicitada por el denunciante. La práctica de cargar gastos personales, aunque "reprobable", no integraba por sí misma el delito de falsedad contable imputado. Tampoco se acreditó la existencia de facturas que no respondieran a adquisiciones reales.
En cuanto a una posible administración desleal, relacionada con la creación por parte de los acusados de una nueva sociedad con un objeto social similar, los tribunales concluyeron que no se probó un perjuicio económico para la anterior. No se demostró que la nueva empresa hubiera obtenido contratos en detrimento de la sociedad original, ni que hubiera concurrido ilícitamente con su actividad.
El TSJCyL, al analizar el recurso de apelación del tercero de los socios, que alegaba error en la valoración de la prueba, determinó que la Audiencia Provincial había realizado un análisis "pormenorizado y riguroso" del material probatorio. El alto tribunal recordó que, en casos de sentencias absolutorias, no puede realizarse una nueva valoración completa de la prueba para condenar, salvo que se demuestre insuficiencia, falta de racionalidad manifiesta en la motivación fáctica de la sentencia recurrida o apartamiento de las máximas de experiencia, circunstancias que no apreció en este caso. Por todo ello, se desestimó íntegramente el recurso, confirmando la absolución de los dos socios y sin hacer especial mención a las costas de la apelación. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.
Únete al universo Soria Noticias Descárgate nuestra APP, entra en nuestro canal de WhatsApp o síguenos en redes.