El Ayuntamiento de Almazán ha abierto el periodo para el pago voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de 2025. Los contribuyentes podrán abonar los tributos hasta el próximo 4 de diciembre, tras la aprobación definitiva de los padrones fiscales.
El periodo para el abono de los principales tributos municipales en Almazán ya está en marcha. El Ayuntamiento de Almazán ha establecido el calendario fiscal para el ejercicio 2025, abriendo el plazo para el pago voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto de naturaleza rústica como urbana, y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La medida se ha hecho efectiva tras la aprobación de los padrones y las listas cobratorias correspondientes por parte de la Junta de Gobierno Local el pasado 26 de septiembre. La publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOPSO) con fecha de 1 de octubre de 2025 da inicio oficial a los plazos para que los contribuyentes puedan consultar los datos, presentar alegaciones y efectuar el pago. Este proceso de notificación colectiva es un trámite anual fundamental para la gestión tributaria del municipio, afectando a todos los propietarios de inmuebles y a los titulares de actividades económicas sujetas a dicho impuesto en la localidad adnamantina.
Según la información oficial publicada, los contribuyentes deben tener en cuenta varias fechas importantes para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos. El calendario se estructura de la siguiente manera:
Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el Ayuntamiento de Almazán ha habilitado un punto de atención presencial. Los pagos en periodo voluntario se pueden realizar en la oficina de Recaudación, ubicada en la dependencia de Tesorería de la Casa Consistorial (Plaza Mayor, nº 1). El horario de atención al público para efectuar los ingresos es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Es fundamental que los contribuyentes se aseguren de realizar el trámite dentro de las fechas estipuladas para evitar complicaciones posteriores.
El consistorio advierte de que, una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario el próximo 4 de diciembre sin que la deuda haya sido satisfecha, se iniciará el periodo ejecutivo. Este procedimiento, regulado por la Ley General Tributaria, implica la exigencia de la deuda con recargos e intereses de demora. De acuerdo con la normativa vigente, el inicio del procedimiento de apremio puede conllevar la aplicación de los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas asociadas a dicho procedimiento, lo que incrementará notablemente el importe final a pagar por el contribuyente.
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