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Las uniones de hecho en Calatañazor, a un paso de su regulación oficial

Las uniones de hecho en Calatañazor, a un paso de su regulación oficial

Actualizado 17/10/2025 11:14

El Ayuntamiento aprueba inicialmente la ordenanza para crear un registro destinado a este asunto. Se abre ahora un periodo de 30 días hábiles, a partir del 18 de octubre de 2025, para que los interesados puedan examinar el texto y presentar alegaciones antes de su aprobación definitiva.

El Ayuntamiento de Calatañazor ha iniciado el proceso para la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza municipal reguladora del Registro de Uniones de Hecho. Tras su aprobación inicial en el Pleno, el consistorio abre ahora un periodo de información pública para que los ciudadanos puedan consultar el texto y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La medida fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el pasado 14 de octubre de 2025. Con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOP) este viernes, 17 de octubre, se da el pistoletazo de salida al plazo legal para que la normativa pueda ser examinada por los interesados.

El objetivo de esta ordenanza es crear y regular un registro administrativo para las uniones no matrimoniales en la localidad, ofreciendo así un reconocimiento oficial a nivel municipal para las parejas de hecho.

Plazo y consulta de la ordenanza

El periodo de exposición pública será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPSO, es decir, desde el 18 de octubre. Durante este plazo, el expediente completo podrá ser consultado por cualquier persona en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Calatañazor.

Asimismo, para facilitar el acceso, el documento estará disponible en la sede electrónica del consistorio, en la dirección https://calatanazor.sedelectronica.es, tal y como se detalla en el comunicado oficial firmado por el alcalde, Alfredo Pérez Fernández.

Aprobación definitiva

El procedimiento establece que si, una vez finalizado el plazo de exposición pública, no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo de aprobación de la ordenanza se entenderá como definitivo de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

Esta regulación se ampara en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que permite a las entidades municipales desarrollar este tipo de normativas para organizar servicios de interés para sus vecinos.

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