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Los propietarios de pisos vacíos en Soria pagarán un 50 % más de IBI si no justifican consumo de suministros

Los propietarios de pisos vacíos en Soria pagarán un 50 % más de IBI si no justifican consumo de suministros

Actualizado 29/12/2025 13:20

La normativa también contempla bonificaciones para locales cerrados que mejoren su estética y mantiene ayudas para la instalación de energía solar y familias numerosas.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha hecho pública este lunes la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la capital, un texto que entrará en vigor con la llegada del año nuevo, el próximo 1 de enero de 2026. La normativa establece el rango tributario para los propietarios de inmuebles urbanos y rústicos, fijando el tipo de gravamen urbano en el 0,621 % y el rústico en el 0,80 %.

Uno de los aspectos más reseñables de la nueva ordenanza es la presión fiscal sobre los inmuebles sin uso. El Ayuntamiento aplicará un recargo del 50 % sobre la cuota líquida del impuesto a aquellos bienes bienes de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente. Para determinar esta condición, la administración local ha establecido criterios objetivos como que se considerará vacía aquella vivienda que no tenga habitantes empadronados en la fecha del devengo o que, durante un periodo superior a ocho meses dentro del año, no tenga contratado el servicio de abastecimiento de agua o no registre consumo alguno de electricidad y agua. Este recargo se devengará el 31 de diciembre de cada año tras la constatación de dicha desocupación.

En otro sentido, se mantiene la bonificación del 50 % para las viviendas habituales que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación. Del mismo modo, las familias numerosas podrán acceder a deducciones que oscilan entre el 70 % y el 90 % de la cuota, dependiendo de la categoría de la familia y de si existen miembros con discapacidad, siempre que los ingresos de la unidad familiar no excedan los 40.000 euros y el valor catastral de la vivienda se sitúe por debajo de los 120.000 euros.

Por otro lado, los locales comerciales situados en Soria que se encuentren cerrados al público podrán beneficiarse de una bonificación del 20 % en la cuota. Para acceder a esta rebaja, los propietarios deberán permitir la instalación de elementos decorativos cobertores, como vinilos o lonas de carácter artístico o de promoción de la ciudad, en sus escaparates y fachadas. Esta medida, que busca adecentar visualmente las zonas de tránsito, exige que el local esté inscrito en la Bolsa Municipal de Locales, que cumpla con el deber de conservación y que permanezca cerrado al menos 360 días tras la concesión de la ayuda.

Las obligaciones tributarias podrán ser satisfechas mediante un sistema especial de pago fraccionado. Quienes domicilien sus recibos podrán abonar el impuesto en dos plazos sin intereses: el primero, correspondiente al 50 % de la cuota, se cargará el 15 de junio, mientras que el 50 % restante se cobrará el 20 de noviembre. Esta modalidad se aplicará automáticamente a quienes ya tengan el impuesto domiciliado, salvo que indiquen lo contrario, y requiere que la cuota sea superior a 30 euros.

El BOP de este lunes con la modificación y derogación de ordenanzas fiscales: https://bop.dipsoria.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_2956_0fa20a7b%232E%23pdf

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