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El TSJ ordena repetir el juicio por agresión sexual en Soria al anular la absolución del acusado

El TSJ ordena repetir el juicio por agresión sexual en Soria al anular la absolución del acusado

Actualizado 17/02/2026 17:59

El TSJCyL anula la absolución de un acusado de agresión sexual en Soria por falta de perspectiva de género y valoración irracional de la prueba. Se ordena repetir el juicio con nuevos magistrados.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nula la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Soria el pasado agosto, que absolvía a un acusado de un delito de agresión sexual. Así, ha ordenado la devolución de la causa a la audiencia soriana para la repetición del juicio con un tribunal compuesto por magistrados diferentes, al considerar que la resolución de instancia adolece de una motivación insuficiente y carece de la necesaria perspectiva de género en la valoración de la prueba.

La sentencia, fechada el pasado 13 de febrero de 2026, estima los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular y el Ministerio Fiscal contra el fallo que exculpaba a un varón, acusado de agredir sexualmente a una mujer en una vivienda de la capital soriana la madrugada del 19 de marzo de 2023. El TSJCyL se muestra contundente en su argumentación, señalando que juzgar con perspectiva de género es una "obligación estrictamente jurídica" que no implica alterar la carga de la prueba, sino incorporar una comprensión contextual de las dinámicas de la violencia sexual.

En este sentido, los magistrados de Burgos se muestran contrarios a que fuese valorada la conducta de la denunciante —quien accedió voluntariamente a la habitación y mantuvo una actitud que el tribunal de instancia consideró contradictoria— bajo un juicio preconcebido sobre cómo debe reaccionar una víctima. La resolución recuerda que ante una agresión pueden producirse respuestas de "paralización, sumisión o cesión" para terminar cuanto antes con la situación, y que la ausencia de resistencia física no equivale a consentimiento.

Otro de los puntos críticos que ha motivado la anulación del fallo es la valoración de la prueba biológica. La sentencia original restó importancia al hallazgo de ADN del acusado en una muestra anal de la víctima, aceptando la hipótesis de la defensa sobre una posible transferencia externa o arrastre. El TSJCyL califica esta conclusión de irracional, toda vez que las médicos forenses explicaron en el juicio que la muestra se obtuvo mediante la introducción de un hisopo en el conducto anal, sin que avalaran técnicamente la teoría del arrastre aceptada por la Audiencia.

Asimismo, el tribunal superior cuestiona el tratamiento dado a las periciales psicológicas. La sentencia absolutoria desestimó la credibilidad de la víctima basándose, en parte, en que cambió de terapeuta a una modalidad online, una explicación que los jueces de Soria tildaron de "simplista". Para el TSJCyL, esta afirmación constituye una "valoración subjetiva e intuitiva" que sustituye el criterio técnico de los peritos y revela una falta de motivación que impide controlar la racionalidad de la decisión.

El fallo subraya que la inexistencia de lesiones físicas o amenazas explícitas no excluye la agresión sexual, recordando que el eje central de los delitos contra la libertad sexual es la ausencia de consentimiento libre y consciente. Por todo ello, y ante las "contradicciones internas e irracionalidades manifiestas" detectadas, el TSJCyL anula tanto la sentencia como el juicio celebrado en Soria, obligando a una nueva vista oral que garantice la imparcialidad con una nueva composición del tribunal.

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