El Ayuntamiento de Soria publica la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal de veladores, que entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero. La normativa establece tarifas según la categoría de la calle y aplica recargos significativos para los cerramientos estables.
Hoy viernes, el Boletín Oficial de la Provincia refleja la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza que regula de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y análogos en la capital. El texto, que fue aprobado el 20 de octubre, no ha recibido reclamaciones durante el periodo de exposición pública, por lo que el acuerdo se eleva a definitivo y entra en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
La normativa establece un cuadro de tarifas escalonado en función de la categoría del lugar público. Por cada mesa o velador con cuatro sillas, los hosteleros deberán abonar 140 euros en las vías de primera categoría, 105 euros en las de segunda y 70 euros en las de tercera. En el caso de que la mesa cuente con seis sillas, el importe asciende a 160 euros en las zonas más cotizadas, reduciéndose a 120 y 80 respectivamente en las otras dos categorías fiscales.
La ordenanza también reseña el tratamiento fiscal de los cerramientos, que conlleva un incremento significativo. La instalación de elementos con carácter establee supondrá un recargo del 75 % sobre la tarifa base del velador de cuatro sillas. Por su parte, si la estructura tiene es temporal, limitándose a periodos estacionales como el verano o el invierno, el incremento será más moderado, situándose en un 25 %. Además, el Ayuntamiento fija una tasa de 60 euros para las mesas altas que no dispongan de sillas, mientras que si estas van acompañadas de asientos, tributarán como un velador convencional.
Otro de los puntos del nuevo texto contempla situaciones específicas como la instalación de barras de bar en la vía pública con motivo de ferias, fiestas o actividades deportivas. Para estos apartados, el tributo queda fijado en 40 euros por metro lineal y día. Para obtener dicha autorización, los establecimientos deberán cumplir requisitos como no superar los dos metros de ancho; ocupar únicamente la línea de fachada del local solicitante y garantizar en todo momento el acceso a las puertas de emergencia y a los aseos del establecimiento.
Las autorizaciones se concederán por años naturales, salvo las excepciones temporales previstas. Los hosteleros recibirán un distintivo con el número de unidades autorizadas que deberá estar expuesto de forma visible en la puerta del local. Asimismo, junto al pago de la tasa, será necesario constituir una fianza equivalente al 30 % de la cuota anual para responder de posibles deterioros en el pavimento o incumplimientos de la licencia. El plazo ordinario para solicitar la renovación anual abarcará desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre del año anterior al ejercicio en cuestión.
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