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15M. Guía para no perderse con el voto por correo

15M. Guía para no perderse con el voto por correo

Actualizado 24/02/2026 13:53

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Castilla y León han empezado a enviar la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo, pero todavía hay tiempo para pedirlo. El 5 de marzo finaliza el plazo.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Castilla y León han comenzado ya el envío de la documentación a quienes han solicitado votar por correo. El proceso, regulado por la normativa electoral y supervisado por la Junta Electoral, fija plazos estrictos y exige identificación personal en cada fase.

A continuación, te detallamos los pasos clave y las fechas que debes tener en cuenta.

Hasta cuándo y cómo

El plazo para solicitar el voto por correo finaliza el 5 de marzo. La solicitud puede realizarse de dos maneras:

  • Vía telemática, a través de la web de Correos (www.correos.es). El elector debe identificarse mediante firma electrónica, utilizar un certificado digital reconocido por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e) e indicar la dirección en la que estará durante el periodo de envío de la documentación electoral.
  • Presencialmente, en cualquier oficina de Correos de España. En este caso, la solicitud debe realizarla personalmente el elector presentando DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. Solo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificado médico oficial puede autorizarse a otra persona, mediante poder notarial o consular. En ambos casos, es imprescindible señalar la dirección exacta donde se desea recibir la documentación.

Envío y entrega de la documentación electoral

Una vez comprobada la inscripción en el censo, la Oficina del Censo Electoral remite el certificado de inscripción en el censo, sobres de votación y papeletas de todas las candidaturas. El envío se realiza por correo certificado y urgente desde el 23 de febrero.

¿Cómo se entrega?

El cartero realiza al menos dos intentos de entrega en mano y solo puede entregarse al propio destinatario. Es obligatorio identificarse con DNI, pasaporte o permiso de conducir. Si no se logra la entrega, se deja aviso para recogerla en oficina.

Reenvío de la documentación a otra dirección

Si el elector necesita cambiar la dirección una vez enviada la documentación, puede solicitar la reexpedición en cualquier oficina informatizada de Correos, facilitando el número de registro del envío, que puede consultarse en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Es fundamental realizar el trámite con suficiente antelación para no comprometer los plazos. La Junta Electoral Central permite esta reexpedición siempre que exista petición expresa del elector.

Depósito del voto: hasta el 11 de marzo

El plazo máximo para entregar el sobre con el voto es el miércoles 11 de marzo. Debe hacerse en cualquier oficina de Correos de España mediante entrega personal. Es obligatorio identificarse con documento original válido. La normativa electoral vigente exige esta identificación para garantizar la integridad del proceso.

Autorización para que otra persona entregue el voto

Si el elector no puede acudir personalmente, debe firmar una autorización, adjuntar fotocopia de su documento identificativo y adjuntar fotocopia del documento de la persona autorizada. Correos facilita un modelo descargable en su web. Sin esta documentación completa, la oficina postal no aceptará el depósito del voto.

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